REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001842
ASUNTO : KP01-P-2009-001842

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 06/04/09 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO PALENCIA C.I V- 14.031.225, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; ROBO AGRVADO y PRIVACION ILEGITMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Organica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y articulo 458 y 174 primer aparte del Código Penal, .

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que De los hechos: En fecha 19 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las seis y 15 horas de la tarde, el funcionario policial escapó segundo Meléndez Antonio y distinguido Ramírez Franklin, adscrito la comisaría 60, sólo por ese 06 de la fuerza armada policial en esta ciudad quienes que al momento de que se desplazaban por la vía principal del sector Cerro gordo visualizaron un ciudadano que le hizo señas con las manos para qué detuviera la marcha y le manifestó que momentos antes dos ciudadanos con arma de fuego bajo amenaza de muerte lo habían despojado de su vehículo y dinero en efectivo, cuando se encontraban a la altura de la carrera 1 del barrio San José, frente a la panadería la entrada, abordando el vehículo y conduciendo el de franela a rayas mientras que el otro se mostraba por la otra puerta y en la vía principal que cerró hurto lo obligaron a bajarse el vehículo le dijeron que ocurriera. Y porque los funcionarios procedieron a decirle al ciudadano que abordaran la unidad a fin de tratar de localizar el vehículo, es cuando visualiza una sectorización vehículo porque detecta aportada por el ciudadano y el cuadernillo identificó como el que le habían robado, procediendo a tratar de darle alcance interceptando el vehiculo, a la altura de la retoma del sector del Campillo, o se percataron que era tripulado sólo por una persona. La cual se explica por el agravio como uno de los sujetos que lo había despojado el vehículo que conducía. Una vez que se realizó procedimiento que se leen los derechos se trasladan a ser ambulatorio más cercano a la dependencia repetía por elaboración del acta, una vez notificado al fiscal del ministerio público

La Fiscalia del Ministerio Publico propone se le ceda la palabra como Punto Previo al ciudadano RAFAEL CRESPO C.I V- 19.454.503, victima del presente asunto quien expuso: “efectivamente a mi me robaron ese día me sometieron, y me llevaron a la circunvalación, hasta allí es cierto, pero la persona que me detuvieron, y esta aquí en la sala no es la persona que me robo y me quito la camioneta, porque iba pasar una alcabala, ahí fue donde los funcionarios lo bajaron de la camioneta y lo dejaron pago, a el no le consiguieron ni el dinero que me había robado ni las armas.”
Acto seguido se le cede la palabra al MP oída la declaración de la victima esta representación fiscal como parte de buena fe, y de conformidad con el articulo 330 ordinal º3 del COPP hace el solicito el cambio de calificación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado DANIEL ANTONIO SOTO Palencia, así mismo presento los medios de prueba para que fueron admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si el transcurso del debate se presenta necesario de conformidad con el articulo 351 del COPP, por ultimo solicito se mantenga la medida privativa de libertad.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO PALENCIA, C.I V- 14.031.225; quien manifestó: “ No Querer Declarar.”

En su oportunidad la Defensa Técnica manifestó: “solicito al tribunal se pronuncie cuanto ala solicitud de cambio de calificación, y solito en este acto la libertad de mi defendido, si mismo se lleve a cabo un a acuerdo reparatorio conforme a lo previsto en el articulo 40 del COPP, es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO
Con respecto al Cambio de calificación solicitado por el Ministerio Publico, vista la declaración en sala d audiencia por el ciudadano RAFAEL CRESPO, victima del presente asunto, en sustitución de llos a delitos que se le habían atribuido inicialmente al imputado y expuesto n el escrito Acusatorio como lo eran los delitos de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y articulo 458 y 174 primer aparte del Código Penal, realizando el cambio de conformidad con lo previsto en el ordinal º3 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, este Tribunal luego de analizadas las actas que conforma el presente asunto y oída la declaración de la victima, no objeta tal cambio en la calificación del delito. Todo ello d e conformidad con lo previsto en el º2 del articulo 330 del COPP.Y ASI SE DECIDE .

1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de DANIEL ANTONIO SOTO PALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, , por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que En fecha 19 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las seis y 15 horas de la tarde, el funcionario policial escapó segundo Meléndez Antonio y distinguido Ramírez Franklin, adscrito la comisaría 60, sólo por ese 06 de la fuerza armada policial en esta ciudad quienes que al momento de que se desplazaban por la vía principal del sector Cerro gordo visualizaron un ciudadano que le hizo señas con las manos para qué detuviera la marcha y le manifestó que momentos antes dos ciudadanos con arma de fuego bajo amenaza de muerte lo habían despojado de su vehículo y dinero en efectivo, cuando se encontraban a la altura de la carrera 1 del barrio San José, frente a la panadería la entrada, abordando el vehículo y conduciendo el de franela a rayas mientras que el otro se mostraba por la otra puerta y en la vía principal que cerró hurto lo obligaron a bajarse el vehículo le dijeron que ocurriera. Y porque los funcionarios procedieron a decirle al ciudadano que abordaran la unidad a fin de tratar de localizar el vehículo, es cuando visualiza una sectorización vehículo porque detecta aportada por el ciudadano y el cuadernillo identificó como el que le habían robado, procediendo a tratar de darle alcance interceptando el vehiculo, a la altura de la retoma del sector del Campillo, o se percataron que era tripulado sólo por una persona. La cual se explica por el agravio como uno de los sujetos que lo había despojado el vehículo que conducía.

3.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTAL, y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
MEDIOS DE PRUEBA:
TESTIMONIALES:

1) testimonian que platiqué mi testigo ciudadano Rafael Antonio Crespo Belmonte, venezolano mayor de la titular de la cédula de identidad No V- 19. 454 530, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de los cuales fue víctima por parte del ciudadano Daniel Antonio Soto Palencia.
2) Testimonio de Juan Santiago Lozada PereiraC.I V- 15.305.766, quien expondrá sobre las circunstancias de como dé lugar en la que fue testigo.
3) testimonio de los funcionarios policiales actuante cabo segundo Meléndez Antonio y distinguido Ramírez Franklin adscrito la comisaría 60 como en la zona policial 6 de la fuerza armada policial del estado Lara. De posesión útil pertinente por cuanto depondrán sobre las circunstancias de modo que forma en que ocurren los hechos lo cual resultó prendido en que le dejara ser ciudadano Daniel Antonio Soto Palencia
4) Experto: testimonio del experto en el moreno adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística su delegación Barquisimeto con sede en la zona industria Barquisimeto estado Lara sobre la realización de la experticia de reconocimiento técnico efectuada al vehículo CLASE : CAMIONETA; NARCA CHEVROLET; MODELO C-3; COLOR: NEGRO; TIPO PICK-UP PLACAS 149-RAO,, donde concluye que los seriales del vehículos son ORIGINALES.

5.- En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del COPP, Acuerdo Reparatorio en los siguientes términos: el ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO PALENCIA, C.I V- 14.031.225; acusado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, deberá pagar ala victima RAFEL CRESPO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000) para ser pagaderos el 01-03-10 en u primer pago de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000, BSF) un segundo pago por la cantidad d e MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 BsF) en fecha 01-04-10 y un tercer pago por Mil Bolívares Fuertes (1.000 BsF) en fecha 01-05-10, se acuerda la Libertad para el ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO PALENCIA , se acuerda la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad consistentes en Presentación periódicas cada Quince (15) días por la Taquilla de presentaciones, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal º3 del articulo 256 del COPP .
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Tres Meses, suspendido como queda el presente asunto por los pago en plazos acordados, a los fines del a verificación del cumplimientos de las obligaciones a la cual quedo sometido. Se fija fecha para el día 10 de Mayo de 2010 a las 10:00 a.m. Fíjese fecha por secretaria. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA