REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001079
ASUNTO : KP01-P-2004-001079
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA , Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 4ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
En fecha 01 de Octubre, funcionarios policiales Luis Palencia, Marcos Torres y Deudi Perez adscrito a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Zona Policial Nº5 Comisaría Nº 253, ESTABLECEN QUE ENCONTRANDOSE EN LABORES DE patrullaje hacen una parada en el hospital José Maria Bengoa de Sanare, en donde se entrevistaron con el funcionario de servicios Víctor Lucena, quien les indico que en dicho centro asistencial se encontraba un ciudadano que momentos antes había sido agredido con un objeto contundente (palo) por un ciudadano, del cual no se obtuvo identificación exacta, y que el mismo se le diagnostico herida contuso constante en la región parietal derecha, la cual amerito sutura una vez entrevistada a la victima manifestó ser LUIS RAFAEL SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.572.163, e informo que las heridas se lasa había causado un ciudadano de nombre Alfredo quien se trasladaba en una camioneta modelo Dodge, de color rojo, conm dicha descripción, siendo aproximadamente a las 2:15 p.m, visualizaron frente a la ferretería Gonzales, un vehiculo cuya características coincidían con las aportadas por la victima se acercaron y se identificaron como funcionarios policiales, procediendo a su detención el mismo fue reconocido por la victima.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como seria el delito de LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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