REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005401
ASUNTO : KP01-P-2006-005401


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abog JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere en el ordinal 2 articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24, 108 Ordinal 6º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:


En fecha 19 de Agosto 2006, funcionarios adscrito a la Comisaría 60m de el Tocuyo se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Lisandro Alvarado calle 18 cuando reciben una llamada de la central donde le informan que en la entrada de la urbanización Santa Eduviges específicamente donde esta el puente en la quebrada de Sanare, se encontraban dos sujetos a bordo de una moto de las llamadas jaguar de color rojo y que les había visto un arma de fuego y con la intención de cometer algún delito por lo que procedieron a trasladarse hasta el sitio donde visualizaron a dos sujetos con las mismas características que habían aportado en la llamada por lo los dos sujetos al ver la presencia policial optaron por darse a la fuga a bordo del vehiculo moto, procediendo a darle persecución, dándole la voz de alto, lográndole darle alcance a La altura de la pasarela ya que estos habían colisionado con dicha pasarela, procediendo a someterlos y realizarle la identificación plena así como la inspección de persona quedando los mismos identificados como JOHNATA JOSE YEPEZ TORREZ portando este un arma tipo flover de fabricación japonesa, serial 2J04334, tipo pistola color marrón y al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ un teléfono celular igualmente se realizo el respectivo chequeo al vehiculo moto color rojo, marca bera, tipo paseo, 125, manifestando los ciudadanos no poseer identificación alguna.

Asimismo considera ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Tercero del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por no poderse encuadrar la conducta de los imputados en la ejecución del hecho objeto de esta causa, tomando en cuenta que el hecho anteriormente no se trata de la comisión de un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO motivado que la experticia de Reconocimiento Técnico, arrojo que se trata de un arma tipo flover, no encontrándose dentro de la legislación Venezolana (Ley de Armas y Explosivos), en consecuencia la conducta ejecutadas por los mismo es atípica, al no existir la prohibición, ni mucho menos la penalización de su tendencia y uso dentro de las normas sustantivas penales, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal decretándose en este acto el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOHNNATA JOSE YEPEZ Y RAMON ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ anteriormente identificados en virtud de que los hechos investigados se evidencia que se trata de un hecho de no punibilidad, y ya que de las evidencias incautadas por ende no hay base para solicitar enjuiciamiento por no existir delito alguno. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,



ABG. CARLOTA GUTIERREZ.