REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000003
ASUNTO : KP01-P-2008-000003
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA , Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
En fecha 31 de Diciembre de 2007, la fiscalía acordó dar inicio a la presente causa en virtud de procedimientos efectuados por los funcionarios adscrito a la unidad de Operaciones Rurales de la Brigada de Operaciones Especiales de lasa Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes el 31 de Diciembre practicaron la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS, JUAN JOSE GOMEZ ROJAS y RIGOBERTO ZAMBRANO ROJAS titular de la cedula de identidad Nº 12.432.102, en virtud de haber agredido físicamente al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ RODRIGUEZ.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 413 del Codigo Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes Febrero del 2010. Años 190º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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