REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011297
ASUNTO : KP01-P-2009-011297
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como la atribuciones conferidas Ordinal 10º Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el Ordinal 7º Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad curro a los fines de exponer y solicitar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto:
Se inicia la presente averiguación en fecha 27/09/99, por ante la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, en virtud que en esa fecha se verifico un accidente en la Avenida Bolívar entre Avenida El Hospital y Avenida Andrés Bello, Sanare Estado Lara, al llegar los funcionarios pudieron observar que se trataba de un accidente tipo arrollamiento de peatón con un lesionado, el conductor vive cerca del sitio y su nombre es :PABLO ALEXANDER PIÑERO ESPINOZA y el lesionado se identifica de la siguiente manera: ERNESTO RAFAEL PEREZ, residenciado en Sanare, Estado Lara.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente a transcurrido que hasta la presente fecha se pueda lograr establecer la participación de persona alguna, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el articulo 422 del Codigo Penal contempla una pena de arresto de cinco(5) días a cuarenta y cinco (45) días, siendo aplicable de conformidad en el articulo 37 ejusdem, su termino medio, a saber 25 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (3) años, según las previsiones del Ordinal5º Articulo 108 ejusdem, en consecuencia ordinaria (Articulo 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 27/09/99, hasta la presente fecha, un total de diez (10) años y cuatro (4) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de, LESIONES CULPOSAS DE CARACTER LEVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 418del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto al cuarto (04) días del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG.CARLOTA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
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