REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011480
ASUNTO : KP01-P-2009-011480
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el artículo 285, Ordinal 4º de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 Ordinal 6º, Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318, 320 del Codigo Organico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 11/02/00 cuando el ciudadano ESQUEDA AGUIRRE LUIS GERARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.393.313, residenciado en Via Tinaquillo Autopista Valencia Tinaquillo cerca del Campo de Carabobo comparece ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, donde denuncio:…”que el dia 10 de Febrero del 2000 a las 9:00 PM, salio de la ciudad de Valencia con destino a la ciudad de Maracaibo en un camion de la empresa BRACHITO donde presta sus servicios cargado de papitas y tortis, a las 12:00 de la noche se detuvo en una bomba ubicada en el pescadito junto con su compañero EDGAR PINTO, comieron y a las 12:30 de alli observando que delante de su vehiculo iba un camion 750 plataforma, luego lo adelanto un Malibu y detrás de este venia un Caprice, en el Malibu viajaban tres (3) sujetos desconocidos que le gritaron ordenandole detenerse, sin embargo estos continuaron su rumbo, en ese momento lo interceptaron los tripulantes del otro vehiculo Caprice y lo amenazan de muerte con armas de fuego si no se detenia, por lo que accede a pararse y se subio al auto un sujeto corriendo de puesto al chofery al compañero hacia el centro del asiento y los otros dos al lado del copiloto, el sujeto tomo el volante, condujo durante 20 minutos aproximadamente luego los trasbordaron hacia el Caprice los llevaron hacia un sitio montañoso y los dejaron alli amordazados en compañía de uno de los desconocidos, luego volvieron dos veces mas y la ultima vez se llevaron al compañero y les dijeron que salieran en un tiempo no menor de treinta minutos..”
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado A en el articulo 5 y 6 ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido y que no permite incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 5 Y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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