REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000151
ASUNTO : KP01-P-2010-000151
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 15/12/01 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, cuando el ciudadano: ROJAS ALVAREZ JUAN CARLOS titular de la cedula de identidad V-11.433.326, residenciado en la Urb. Rafael Caldera, 2da etapa, avenida 10 Nº 07, de esta ciudad, en lo cual expone:…” Resulta que ya había terminado de realizar las operaciones y salió a llevar el cuadro de caja al archivo de la supervisora, cuando de pronto le llego un tipo armado, lo golpeo y lo amarro, lo amenazo de muerte, si no le daba el dinero, agarro la remesa y la rompió con un cuchillo, tomo el dinero y lo metió en un bolso, arranco a correr, como pudo se soltó, y es donde llamo a seguridad, allí escucho unos disparos, luego se quedo quieto y es don de llamo a un amigo de nombre ORLANDO LAVARRIETA, para que se comunicara con la policía, llamo supervisión, luego llamo otra vez al amigo y es donde le dijo que se había comunicado con la policía y los supervisores de la empresa de vigilancia, quienes le dijeron que iban a trasladarse hasta allí, al rato llego el supervisor de la empresa de seguridad y una comisión de la policía, les abrió la puerta y los funcionarios policiales le quitaron el amarre de los pies, pensaron que el era el ladrón, y le dijeron que se tirara al piso, allí lo esposaron y efectuaron unos disparos contra la puerta de la Distribuidora, pensando que había una persona allí, lo sacaron hacia fuera y es donde el les dijo que le quitaran las esposas, se las quitaron y luego llego el jefe de seguridad de la compañía de apellido Salas…”
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido y que no permite incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cuatro (04) día del mes Febrero del 2010. Años 19º de la
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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