REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004661
ASUNTO : KP01-P-2009-004661


AUTO DE

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

VICTOR JOSE FIGUEROA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.991.914, nació en fecha 17-08-77, natural de caracas, estado Civil Soltero, 33 años de edad, grado de instrucción 1º año, profesión u oficio vendedor, residenciado en Chirgua, sector 4, Vista Hermosa, vía principal, casa rural, a 3 cuadras del Simoncito, a 200 metros de la Finca del Coronel. Teléfono: 04162583289. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 25 de Mayo del 2009, siendo las 03:00 de la tarde, se presenta por ante la Comisaría Nº 29 de las Clavellinas, adscrita a las Fuerzas Policiales del Estado Lara, el Ciudadano SUAREZ VERGAS DIMAS ALBERTO, Titular de la CI. V.-11.267.993 de profesión Obrero, residenciado en el sector 4 de Vista Hermosa de Chirgua, casa sin número, cerca de la Escuela Simonsito de esta Ciudad, a quien se le tomó entrevista relacionada con un presunto caso de abuso sexual perpetrado en su hija adolescente de 13 años BLUSKAI CAROLINA SUAREZ el día anterior en el momento cuando envió a su hija a comprar un hielo a una cuadra de mi casa, y al pasar mas de una hora que no regresaba decidió buscarla averiguando por todo el sector 4 de Vista Hermosa de Chirgua no logrando tener información exacta si no hasta las 10:00pm cuando encontró a unos de los sospechosos de Nombre Gregorio, quien bajo amenaza con un machete le informó que su hija la tenían en casa de Víctor, que al llegar a la casa de Víctor alias Cantinela encontró a su hija con las manos atadas hacia atrás, tenia moretones en la cara y en todo su cuerpo, la ropa estaba rota y sangraba en la parte intima, tenia síntomas de estar dopada y se quejaba del dolor en todo su cuerpo. En la casa en ese momento se encontraban cuatro personas identificada como el Cantinfla, Amao, y Amilito y otro que no logró identificar, estaban dormidos en el suelo pasando una nota de droga, al salir de ahí a dos cuadra su esposa venia en una patrulla de la comisaría de Lomas Verde quienes les prestaron el auxilio de trasladar a la adolescente al Hospital central Antonio María Pineda.
Al día siguiente los funcionarios de esta dependencia se trasladaron en una unidad Policial signada con el Nº VP – 273, dándole captura a tres de los ciudadanos señalados con las características indicadas en la entrevista previa, el Gregorio, el Cantinfla y el Amao.


CALIFICACIÓN JURÍDICA


RAPTO, ACTOS LASCIVOS y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS, previsto y sancionado en el artículo 384 y 376 del Código Penal y 263 de la LOPNNA


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Expertos:
PRIMERO: Declaración del Experto Deibis Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, necesaria y pertinente por ser experto que realizara Experticia de barrido en búsqueda de apéndices pilosos, en las prendas de vestir que usaban los detenidos al momento del hecho.
SEGUNDO: testimonio del Experto Dragan Batich Pérez Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, necesaria y pertinente por ser experto que realizara Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y Seminal, Nº 9700 – 127 – DC–LB–457-09,en las prendas de vestir que usaban los detenidos al momento del hecho y Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico, seminal y barrido en búsqueda de apéndice pilosos en las prendas de vestir de la Víctima al momento de los hechos Nº 9700-127-LB-442-09.

TERCERO: testimonio de la Dra. María Moreno, Experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, necesaria y pertinente por ser experto que realizara Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-152-3738 de fecha 25-05-09, practicado a la adolescente BLUSKAI CAROLINA SUAREZ ,quien es víctima en la presente causa.

CUARTO: testimonio del ExpertoWILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, deberán ser citados para su declaración respecto de la experticia toxicologica Nº 9700-127-AFT-1488-09.

TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los Funcionarios DAVID CAÑOZALES, PEBLO PERDOMO, JOSE MEDINA, ALEXADER QUIROZ, JUNIOR DURAN, y RAMON BARRETO, adscritos a la comisaría las clavellinas de la fuerza Armada Policial del Estado Lara.
2.-Testimonio de BLUESKAI CAROLINA SUAREZ 13 años, victima de los hechos.
3.-Testimonial del ciudadano DIMAS ALBERTO SUAREZ VARGAS, padre de BLUESKAI CAROLINA SUAREZ 13 años, victima de los hechos
4.- Testimonial de la ciudadana CLARIBEL MAGDALENA BASTIDAS PASTRAN, para que declare sobre el conocimiento que tienes sobre los hechos.


DOCUMENTALES
PRIMERO: Exhibición y lectura de denuncia de fecha 25 de mayo del 2009 interpuesta por el ciudadano DIMAS ALBERTO SUAREZ VARGAS en su condición de padre de BLUESKAI CAROLINA SUAREZ 13 años, victima de los hechos.
SEGUNDO Exhibición y lectura del acta policial de fecha 25 de mayo del 2009, suscrita por los funcionarios DAVID CAÑOZALES, PEBLO PERDOMO, JOSE MEDINA, ALEXADER QUIROZ, JUNIOR DURAN, y RAMON BARRETO, adscritos a la comisaría las clavellinas de la fuerza Armada Policial del Estado Lara.
TERCERO: Exhibición y lectura Experticia de Barrido No. Nº 9700-127-DC- GTFC-104-09, de fecha 27-05-2009 practicada por el funcionario Deibis Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, necesaria y pertinente por ser experto que realizara Experticia de barrido en búsqueda de apéndices pilosos,
CUARTO: Exhibición y lectura Experticia de de Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y Seminal, Nº 9700 – 127 – DC–LB–457-09,en las prendas de vestir que usaban los detenidos al momento del hecho y Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico, seminal y barrido en búsqueda de apéndice pilosos en las prendas de vestir de la Víctima al momento de los hechos Nº 9700-127-LB-442 practicada por el experto Dragan Batich Pérez Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara.
QUINTO: Exhibición y lectura Experticia de de Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y Seminal, y barrido en búsqueda de apéndice pilosos en las prendas de vestir de la Víctima al momento de los hechos Nº 9700-127-LB-442-09. 442 practicada por el experto Dragan Batich Pérez Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara.
SEXTO: Exhibición y lectura Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-152-3738 de fecha 25-05-09 practicada por la Dra. María Moreno, Experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, practicado a la adolescente BLUSKAI CAROLINA SUAREZ, quien es víctima en la presente causa.
SEPTIMA: Exhibición y lectura Experticia toxicologíca Nº 9700-127-AFT-1488-09 Realizada por WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, practicado a la adolescente BLUSKAI CAROLINA SUAREZ, quien es víctima en la presente causa. OCTAVA: Exhibición y lectura Experticia de de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico y Seminal, Nº 9700-127-UTB-460-09, de fecha 14/06/2009 practicada a BLUSKAI CAROLINA SUAREZ.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado VICTOR JOSE FIGUEROA TORRES, por la presunta comisión del delito de RAPTO, ACTOS LASCIVOS y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS, previsto y sancionado en el artículo 384 y 376 del Código Penal y 263 de la LOPNNA. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Yo soy inocente”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, en contra del acusado VICTOR JOSE FIGUEROA TORRES, por la presunta comisión del delito de RAPTO, ACTOS LASCIVOS y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS, previsto y sancionado en el artículo 384 y 376 del Código Penal y 263 de la LOPNNA. QUINTO: Se acuerda mantener la medida de presentación ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8



Abg. Rosangela Cordero Hernández