REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002332
Visto que en la presente causa se notificó en fecha 26 de Enero de 2.004, mediante escrito realizado por la ciudadana Difon Pérez, C.I 7.339.351, donde consigna mediante el presente escrito, Copia Simple del Acta de Defunción del Ciudadano López Sotero Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.530.811, a fines legales consiguientes, para cerrar el presente asunto.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano SOTERO ANTONIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.530.811, por la presunta comisión del punible de ESTAFA CALIFICADA.
El día 06 de marzo de 2.008, se recibe oficio emanado de la Alcaldía de San Felipe, donde remiten certificación del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano SOTERO ANTONIO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 7.530.811, bajo el Nº 1131 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil Municipio San Felipe, del Estado Lara, en la cual consta que el día 10-11-2003 , falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 39 años de edad, Comerciante, Soltero, señalándose como causa de muerte: EDEMA AGUDO PULMUNAR, ESTADO SEPTICO, HERIDA TORACO-ABDOMINAL, PROYECTIL ARMA DE FUEGO.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, SOTERO ANTONIO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº, 7.530.811, venezolano, de 36 años de edad por la presunta comisión del punible de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Articulo 464 del Código Penal, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1131 suscrita por La Jefe Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 10-11-2003.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,