REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-008595

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Liset Gudiño.
ACUSADO: KIUVER OVIEDO SALCEDO. DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUZ MARINA ARAUJO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. FRANKUIS LINARES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, soltero, de 27 años, nacido el 09-03-1981, en Cabudare, Estado Lara, domiciliado en Urb. Ruezga sur sector 6 vereda 7. Teléfono: 02512737677 y 04245450841. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 01 de Junio de 2.009, siendo aproximadamente las 18:00, el ciudadano KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, venía circulando una motocicleta, marca Bera modelo New Jaguar, tipo Paseo, año 2007, por la avenida Libertador en sentido Este-Oeste, calle 54, de esta ciudad y como había mucha cola de carro por los dos canales, éste decidió tomar el canal abierto que esta designado para el futuro transito del Trolebús, canal éste no autorizado para el tránsito vehicular, donde se encontraba la ciudadana MARIA TERESA DE ARRIECHE, produciéndose su arrollamiento, se trasladó a la referida ciudadana hasta el Hospital Antonio María Pineda, donde le diagnosticaron TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, que posteriormente le produjeron la muerte.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 24 de febrero de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, suscrita por los funcionarios C/1 Jose Gregorio Ramírez, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde dejan constancia que el Día 01 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 18:00, el ciudadano KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, venía circulando una motocicleta, marca Bera modelo New Jaguar, tipo Paseo, año 2007, por la avenida Libertador en sentido Este-Oeste, calle 54, de esta ciudad y como había mucha cola de carro por los dos canales, éste decidió tomar el canal abierto que esta designado para el futuro transito del Trolebús, canal éste no autorizado para el tránsito vehicular, donde se encontraba la ciudadana MARIA TERESA DE ARRIECHE, produciéndose su arrollamiento, se trasladó a la referida ciudadana hasta el Hospital Antonio María Pineda, donde le diagnosticaron TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, que posteriormente le produjeron la muerte.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, según consta: 1.- Acta Policial sin número, suscrita por los funcionarios C/1 José Gregorio Ramírez, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde dejan constancia que el Día 01 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 18:00, el ciudadano KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, venía circulando una motocicleta, marca Bera modelo New Jaguar, tipo Paseo, año 2007, por la avenida Libertador en sentido Este-Oeste, calle 54, de esta ciudad y como había mucha cola de carro por los dos canales, éste decidió tomar el canal abierto que esta designado para el futuro transito del Trolebús, canal éste no autorizado para el tránsito vehicular, donde se encontraba la ciudadana MARIA TERESA DE ARRIECHE, produciéndose su arrollamiento, se trasladó a la referida ciudadana hasta el Hospital Antonio María Pineda, donde le diagnosticaron TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, que posteriormente le produjeron la muerte.2.- Croquis demostrativo y fijación fotográfica del hecho de transito que dio origen a la presente causa. 3.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-152-4309, de fecha 15/06/2009. 4.- Acta de participación de fallecimiento de la referida ciudadana de autos, por el ciudadano Gregorio Arrieche, de fecha 14/06/2009, 5.- Certificado de Defunción de la ciudadana María Teresa de Arrieche.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Octavo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito más grave es de 6 meses a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda la pena en 2 años y nueve meses a la cual se rebaja los 9 meses por la atenuante establecida en el Artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, a la cual se le rebaja UN AÑO por el Artículo 376 del COPP, quedando la pena en definitiva a cumplir de UN AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano KIUVER OVIEDO SALCEDO, C.I. 15.425.028, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA