REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001226
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de febrero de 2010, impuesta al ciudadano:
MELVIN JAVIER PRADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.168.770, venezolano, soltero, nacido el 23-09-90, de 19 años de edad, comerciante, residenciado en calle 9 entre carrera 1 y 2 casa Nro. 14 sector 12 diagonal a l liceo Barrio La paz Tlf04262889489. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.-
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de febrero de 2010, a las 9:45 horas de la Noche, en la vía que conduce al caserío San José, donde estaba instalado un dispositivo de seguridad, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 50, zona policial Nº 50, Sup.Insp. (PEL) RODRÍGUEZ CHIRINOS ALI DANIEL, C/2 (PEL) RONALD ALEXANDER QUERALES DUDAMEL, DTGDO (PEL) ALEXANDER JOSE ROMERO GONZALEZ, componentes de la Unidad VP-512, AGTE (PEL) FERNANDO ANTONIO ROJAS PEREZ, ADSCRITOS A LA Brigada de Patrullas de la Comisaría 50, Quibor, Estado Lara, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 20 de febrero de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 20) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente NO DECRETAR la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º Y 4º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada QUINCE (15) DIAS Y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO LARA.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima Que se encuentran presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: MELVIN JAVIER PRADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.168.770. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS Y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO LARA. Cúmplase. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 08
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA