REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001229
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de febrero de 2010, impuesta al ciudadano:
JUAN CARLOS SANCHEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.471.201, venezolano, soltero, nacido el 14-08-90, de 19 años de edad, obrero, residenciado Barrio el Carmen Carrera 1 entre 1 y 2 casa Nro. 1-47No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.-
KENLYN RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 21.142.374, venezolano, soltero, nacido el 06-11-90, de 19 años de edad, estudiante, residenciado en Av. La salle Pastor Oropeza Andrés Eloy Blanco vereda 1. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de febrero de 2010, a las 10:45 horas de la Noche, en la Urbanización Los Crepúsculos, sector 2 entre las veredas 18 y 16, de esta ciudad de Barquisimeto, por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, C/1ERO (PEL) LOPEZ ARANGUREN JHONNY, DTGDO (PEL) ALTUVE FLORES ARMANDO JOSE, DTGDO (PEL) GARCIA ALVAREZ MIGUEL ANGEL, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 6 y 7) de fecha 20 de febrero de 2010, signada con el Nº 098-02-10, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocándolos a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 22 al 25) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente NO DECRETAR la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada ocho (08) Días y Prohibición de salida del Estado Lara, y prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima Que se encuentran presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.471.201 y KENLYN RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 21.142.374. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la Presentación cada ocho (08) Días y Prohibición de salida del Estado Lara, y prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. Cúmplase. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 08
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA