República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 18 de febrero de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008474
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE
Imputado: LUIS ARGENIS LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.817.262, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Federal, el 17-10-1972, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, hijo de Mateo García y Pastora Lezama, residenciado en la Urbanización La Sábila Calle Manzana C2 Casa S/Nº en la esquina de esa calle esta la panadería preguntar por Hernán, Tlf. No Tiene.

Defensa Pública: Abg. Jose Delgado
Fiscal 11 del Ministerio Publico: Abg. Rosmary Cordero.
Victima: Estado Venezolano.-
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la suspensión Condicional del Proceso acordado al ciudadano LUIS ARGENIS LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.817.262, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal quien fuere acusado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

Ahora bien llegado el día para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal, y vonstituido el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, el cual ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano LUIS ARGENIS LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.817.262, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal quien fuere acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia solicito se ordenara la apertura del Juicio oral y público.

Acto seguido el Juez impuso al imputado el significado de la audiencia, así mismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se le instruye de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como forma de Auto Composición Procesal, entre ellas el Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio, de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción, quien manifestó que se acogía al precepto constitucional.-

Luego se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Como punto previo, esta Defensa solicita al Tribunal el debido pronunciamiento sobre la Admisión de la Acusación Fiscal, a los fines de que mi defendido haga uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es Todo.

En consecuencia este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decidió: admitir la Acusación planteada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS ARGENIS LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.817.262, quien fuere acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Una vez admitida la Acusación Fiscal en los términos antes expuestos, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, impuso nuevamente al imputado del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, como formas de auto composición procesal previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Del mismo modo, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 ejusdem. En este sentido, se le pregunto si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: Admito los Hechos por los que me acusa la Fiscal y solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones. Es Todo.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Técnica quien manifestó: Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se les acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, con el lapso menor para el régimen de prueba, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer. Es Todo.

Por su parte le fue otorga la palabra al Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal, no presenta objeción a que este Tribunal vista la solicitud del Acusado, les imponga la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo.

Este Tribunal en vista de que el acusado de autos luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo solicitó su defensa, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al imputado LUIS ARGENIS LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.817.262, de conformidad con el artículo 42 y 44 NUMERALES 1, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal quien fuere acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por un lapso de un (01) año, contados a partir desde la fecha en que se llevo a cabo la audiencia al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42 y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem se le impuso al acusado las siguientes condiciones a cumplir:

.- Residir en la dirección aportada a este Tribunal
.- Participar en programas especiales de tratamiento(ONA)
.- Mantener un empleo estable
.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

Decisión que se encuentra ajustada a derecho y a los fines de garantizar la prosecución y eficacia del proceso a las partes de la causa, adheridos a lo previsto en nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de Control Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ARGENIS LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.817.262, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) año por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, al ciudadano LUIS ARGENIS LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.817.262, de conformidad con el artículo 42 y 44 NUMERALES 1, 4 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Residir en la dirección aportada a este Tribunal; Participar en programas especiales de tratamiento(ONA); Mantener un empleo estable; y Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares.
CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de participarle de dicha Decisión y de que le designen al Acusado un Delegado de Prueba, a los fines de Vigilar y Supervisar el Régimen de Prueba.
Notifíquese a las partes de la Presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE