REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de febrero de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-002374.-

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2010 por el abogado NEPTALY MARTINEZ, actuando en representación del ciudadano JAIME GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.872.370,a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de UTILIDAD ILEGITIMA EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción; pasa esta Juzgadora con fundamento en los artículos 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal a emitir pronunciamiento en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial privativa de libertad por la defensa técnica del imputado de autos en los siguientes términos:

1.- Fue solicitando mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2010 abogado NEPTALY MARTINEZ, actuando en representación del ciudadano JAIME GODOY, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Tribunal y fuere impuesta una medida cautelar menos gravosa en razón del delicado estado de salud en el que se encuentra su representado, en el que no obstante haber sido trasladado en varias oportunidades al Hospital Central de Barquisimeto no se a podido lograr su hospitalización definitiva.-

2.- En fecha 17 de febrero de 2010 fue consignado a este Tribunal oficio Nº 219 suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Detenidos del Cuerpo de la Policia del Estado Lara, en el que informa que el ciudadano JAIME ANTONIO GODOY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.872.370, fue trasladado hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda, señalando que el mismo no fue atendido, ni hospitalizado, ya que sus condiciones de salud son estables y no amerita hospitalización; pero de igual manera fue llevado hasta el AMBULATORIO URBANO TIPO III DR. DANIEL CAMEJO ACOSTA, donde el examen fisico indica el estado de salud NORMAL, anexando constancia medica en el que se deja constancia del estado de salud del imputado cursante al folio 125 de la pieza 11 del presente asunto penal.-



3.- A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la sustitución de la medida por una menos gravosa conforme a lo peticionado por el abogado defensor del imputado JAIME ANTONIO GODOY URDANETA, identificado en autos, quien Juzga entro a considera la necesidad de la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa en la forma que señala el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal, con base en el resultado del Informe medico reciente emitido por el Medico tratante del AMBULATORIO URBANO TIPO III DR. DANIEL CAMEJO ACOSTA, de fecha 12 de febrero de 2010 cursante al folio 125 de la pieza 11 del presente asunto penal, en el que se dejo constancia del estado de salud que presentaba el imputado señalando que se encuentra en estado normal, compensada su diabetes e hipertensión.-





En ese sentido, se desprende del contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal señala que a los efectos de otorgar una medida cautelar distinta a la privación judicial preventiva de libertad por razones de salud es necesario que las personas afectadas por una enfermedad se encuentre en una fase Terminal debidamente comprobado, circunstancia esta que en modo alguno se reflejar en el resultado del informe medico por el Medico tratante del AMBULATORIO URBANO TIPO III DR. DANIEL CAMEJO ACOSTA, de fecha 12 de febrero de 2010 cursante al folio 125 de la pieza 11 del presente asunto penal, en el que se dejo constancia del estado de salud que presentaba el imputado señalando que se encuentra en estado normal, compensada su diabetes e hipertensión, situación que no le impide continuar cumpliendo con la medida de coerción personal decretada en audiencia de calificación de flagrancia por esta Juzgadora con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acuerda mantener tal medida con todos sus efectos.- En consecuencia se ordena su traslado de forma inmediata al Internado Judicial de Trujillo, y a estos efectos se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los efectos que preste su colaboración a los fines que se haga efectivo el Traslado.- Se acuerda oficiar al Internado Judicial de Trujillo remitiendo boleta de privación judicial preventiva de libertad a estos fines, asimismo oficio dirigido al Cuerpo de Policia del Estado Lara con el fin que se haga efectivo el traslado del imputado de autos.- Así se decide.-


DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JAIME GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.872.370,a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de UTILIDAD ILEGITIMA EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, toda vez que no refleja enfermedad alguna el resultado del informe medico emitido por el Medico tratante del AMBULATORIO URBANO TIPO III DR. DANIEL CAMEJO ACOSTA, de fecha 12 de febrero de 2010 cursante al folio 125 de la pieza 11 del presente asunto penal, en el que se dejo constancia del estado de salud que presentaba el imputado señalando que se encuentra en estado normal, compensada su diabetes e hipertensión, situación que no le impide continuar cumpliendo con la medida de coerción personal decretada en audiencia de calificación de flagrancia por esta Juzgadora con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acuerda mantener tal medida con todos sus efectos.- Se ordena su traslado de forma inmediata al Internado Judicial de Trujillo, y a estos efectos se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los efectos que preste su colaboración a los fines que se haga efectivo el Traslado.- Se acuerda oficiar al Internado Judicial de Trujillo remitiendo boleta de privación judicial preventiva de libertad a estos fines, asimismo oficio dirigido al Cuerpo de Policia del Estado Lara con el fin que se haga efectivo el traslado del imputado de autos.-


Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

ABG. WENDY AZUAJE.