República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 06 de FEBRERO de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000766
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Secretario: Jesús Escalona
Imputado: YOSIMAR COROMOTO HERNANDEZ ANTICHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.649, nacido en la ciudad de Caracas, el 24-11-1986, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrera, residenciado Barrio La Cruz, Calle 23, detrás del Bloque 6, Casa S/N de color mandarina, de una sola planta, Tlf. 0251-2735772, de Barquisimeto del Estado Lara.-
Defensa Privada: ABG. ABG. CAROLINA GRACIELA MATERANO VELASQUEZ.-
Fiscalía 7 del Ministerio Público: Abg. Lexi Sulbaran
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
Celebrada la Audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió el hecho punible, presuntamente cometido por el ciudadano YOSIMAR COROMOTO HERNANDEZ ANTICHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.649, y precalifico los hechos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Vigente, solicito se califique la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de decretara la aprehensión como flagrante, se continuara el asunto por el Procedimiento Abreviado, y solicito se le impusiera medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez explicó al imputado YOSIMAR COROMOTO HERNANDEZ ANTICHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.649, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción que “Me acojo al precepto constitucional.-”
Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido, esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Abreviado, ni tampoco a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi defendido. Es Todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YOSIMAR COROMOTO HERNANDEZ ANTICHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.649, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.-
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 9º para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YOSIMAR COROMOTO HERNANDEZ ANTICHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.649, la cual consiste en presentación ante el Tribunal en la oportunidad que así se requiera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano YOSIMAR COROMOTO HERNANDEZ ANTICHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.649, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse las oportunidades que sea requerido por el Tribunal.- Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de juicio que por distribución corresponda.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
|