REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de FEBRERO de 2010
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-000784

LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.

IMPUTADO: EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.851.236, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 29-10-90; Edad: 19 años; Hijo de los ciudadanos: VICTOR MANUEL FERNANDEZ CUICAS Y CARMEN TORRES; Estado Civil: SOLTERO;Profesión u Oficio: ALBAÑIL grado de instrucción: 6TO GRADO. Residenciado en: CALLE 1 Y 2 CASA Nº 17, EL TOSTAO,Teléfono : 0414-5110907, de Barquisimeto del Estado Lara.-

DEFENSOR PUBLICO: Abg. JAIME RODRIGUEZ.-

FISCALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICA: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.-

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada en audiencia, en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LAS PARTES.

Celebrada la audiencia de presentación de imputado, encontrándose el mismo debidamente asistido por un defensor publico de presos, y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente se sucedió el hecho punible, explanando los hechos que motivaron la detención del imputado de autos; que se encuentra en el Acta Policial levantada por los funcionarios aprehensores, que cursa en autos; en el cual presuntamente tuvo participación el ciudadano EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.851.236, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Organica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-

Asimismo, solicito al Tribunal la Representación Fiscal se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción de manera “afirmativa”, se le concedió la palabra al imputado, identificado en autos, quien manifestó: “Yo podría estar en la calle con responsabilidad mía, que me ayuden de verdad, yo me siento muy enfermo para estar preso de verdad”.

Se le concedió la palabra a la defensa Técnica Abg. Jaime Rodriguez, quien expuso: La defensa observado acá las condiciones del ciudadano EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, se observa que padece de trastornos psíquicos, se puede observar en esta sala que manifestó que los funcionarios en el procedimiento le solicitaron que los llevara al sitio donde se vende o distribuye sustancias psicotrópicas y por su conducta como se observa en esta sala colaboró con dichos funcionarios, si es cierto como se observa presenta varias causas, una por hurto y una por el delito de Distribución de sustancias psicotrópicas y goza de medidas cautelares , esta defensa solicita se le practique el peritaje psiquiátrico y sea remitido a un Centro a bien que considere el Tribunal para su tratamiento es por lo que la defensa solicita que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario, y la medida cautelar que a bien designe este Tribunal, es todo”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.851.236, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Organica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; toda vez que como pudo apreciarse luego del análisis de los elementos de convicción traídos al proceso, que para el momento de la detención del imputado le fue incautada presuntamente droga.-

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se hace necesario profundizar en la investigación, y practicar diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos atribuidos por el Ministerio Publica.-
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico en audiencia al imputado de autos, en virtud de lo que se constato de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, ante la existencia de elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo pudieran tener relación con los elementos de convicción siguientes: acta policial en el que los funcionarios aprehensores dejan plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que presuntamente se le incauto la droga al imputado de autos; prueba de orientación en la que se describe la droga incautada; resultando tales elementos de convicción determinantes para considerar que el imputado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.851.236, probablemente se encuentra involucrado en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, encontrándose en consecuencia satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Analizadas las circunstancias particulares se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el delito atribuido ameritan pena corporal, existen suficientes elementos de convicción para estimar la probable participación del imputado RICHAR ANDRES PEÑA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.726.781, en el delito atribuido de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Organica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cuantía de la pena eventualmente imponible; surge la presunción de la gravedad del hecho atribuido toda vez que se esta en presencia de un delito pluriofensivo en el sentido que que afecta a la colectividad.- Por su parte, en razón que al revisarse el sistema JURIS 2000 en el asunto KP01-P-2009-4050 tiene medida cautelar de presentación cada 8 días, igualmente el asunto KP01-P-2009-10652, lo que impide imponer en forma contemporánea mas de dos medidas cautelares por disposición expresa del articulo 256 última parte del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad para el imputado RICHAR ANDRES PEÑA LOPEZ, identificado en autos, por lo que se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.851.236, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Organica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.851.236, identificado en autos.-
TERCERO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
CUARTO: Se ordenó oficiar al Tribunal de Control Nº 05 en el asunto KP01-P-2009-4050 a los fines de informarle lo decidido en la presente.-

QUINTO: Se ordeno oficiar a la Medicatura Forense de Carora a objeto de que lo trasladen el dia jueves 11 de febrero 2010 en horas de la mañana para que le practiquen el respectivo examen medico psiquiátrico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley Organica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

JUEZ NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL