REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de febrero de 2010
años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-007108.-
LA JUEZ: Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE
IMPUTADO: DANNY DAVID PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.877.740, venezolano, de 21 años de edad, nació en Barquisimeto el 14/10/1987, oficio carnicero, nació en Barquisimeto, residenciado en “Frigorifico Don Luís del Oeste” calle 6 con carrera 3 Pueblo Nuevo Barquisimeto, Estado. Lara.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. RUTH BLANCO.-
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ.-
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar, audiencia celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se procedió a oír al imputado de autos DEIVID ALBERTO FONSECA FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.976, toda vez que el mismo fue aprehendido por el Cuerpo de Policia del Estado Lara, Brigada de Seguridad Urbana, y Orden Publico, Unidad Motorizada a la altura de la Av. Venezuela con calle 29 en sentido Oeste Este de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por presentar orden de aprehensión a nivel nacional según oficio Nº 39945, de fecha 09/10/2009, la cual fuera dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KPO1-P-2008-007108.-
Luego de escuchar a las partes y analizar las circunstancias particulares del caso planteado por el imputado DANNY DAVID PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.877.740, con el fin de informar al Tribunal respecto a las razones por las cuales no diere cumplimiento a las presentaciones periódicas impuestas por el Tribunal de la causa, señalando que: … (…) “Primero cuando deje de presentarme fue cuando me fui de la casa, dure un mes por Yaracuy. Después me agarraron por la causa con mi mujer, hubo varias cosas extrañas, cuando me ponían a firmar papeles, me golpeaban, no me dejaban leer, solo firmaba la mujer mía, luego deje de presentarme porque se me enfermó mi hijo, luego falleció mi mama, quede solo en la casa, se me presentaron muchos problemas, estuve en la calle, estuve así dos o tres meses fuera de aquí.” (…); bajo estas circunstancias, quien Juzga informa al imputado el deber de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa puesto que el incumplimiento de las medidas cautelares llevan consigo la revocatoria de las mismas, tal como lo contempla el articulo 262 del Código Organico Procesal Penal, sin embargo como quiera que pudo observarse que el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en audiencia de fecha 17 de junio de 2008, conlleva a una pena que de imponerse eventualmente no supera a las dos años de prisión, por su parte desde la fecha de la celebración de la referida audiencia el Ministerio Publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, de este mismo modo, atendiendo al principio del juzgamiento en libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los articulos 8 y 9 del Código Organico Procesal Penal; así mismo la proporcionalidad de la Medida de Coerción Personal respecto a los hechos por los que se siguen la causa penal en la forma que señala el articulo 244 ejusdem, fue lo que llevo a quien Juzga en mantener al imputado DEIVID ALBERTO FONSECA FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.976, las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dispuesta en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días por ante la taquillas de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 9 solo por este acto por encontrarse de guardia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito del Estado Lara al imputado DANNY DAVID PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.877.740.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible para dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano DANNY DAVID PERDOMO, antes identificado, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALLISTICAS Delegación del Estado Lara a los efectos de que dejen sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el referido imputado.-
Notifíquese a las partes.-Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9 DE GUARDIA
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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