REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001321

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- La defensora privada de la ciudadana Mariely Coromoto Castillo de Aguilar, abogado Salomón Espina Olivares expuso en su escrito “…De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea declarada la prescripción de la acción penal del juicio que se le sigue a mi representada por el delito de homicidio culposo.”

2.- En este sentido, se observa, que en la presente causa estamos en fase de juicio oral y público a la espera de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está fijada para el día 14 de mayo de 2010.

Ahora bien, revisada como ha sido la causa se observa que, el presente juicio no se ha celebrado en la mayoría de las ocasiones, por incomparecencia de la defensa, Ministerio Público, por reposición de la causa, entre otros.

3.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 31 numeral 2 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, en fase de juicio, la defensa si quiere solicitar la prescripción de la acción penal, debe oponerla como excepción con todas las formalidades que el caso amerita, siendo entonces, que esta Juzgadora, no puede adelantar opinión sobre una de las circunstancias propias del juicio oral y público, al decidir la excepción opuesta sin dar oportunidad a las otras partes, de ejercer el control de la misma en el juicio correspondiente.

4.- Por tales consideraciones, a los fines de no adelantar opinión que con posterioridad pudiera dar lugar a una eventual recusación por parte del Ministerio Público o de la víctima, este Tribunal acuerda pronunciarse en el juicio oral y público sobre la prescripción solicitada, si así se planteara conforme a las previsiones de ley, en atención a lo establecido en el Artículo 31 numeral 2 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2 (T)

ABG. LINA RODRÌGUEZ LA SECRETARIA

ABG. GLORÌA GARCÌA