REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 10 de febrero de 2010
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P- 2007-010155
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
JUEZ ESCABINO TITULAR I: Iris Dorcely Querales
JUEZ ESCABINO TITULAR II: Miguel Rafael Castro.

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 10 de Julio de 2009 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES
FISCALÍA 5º DEL ESTADO LARA: Abg. Norma Cosenza.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Yaira Rivero
ACUSADO: Miguel Alexander Bello, C.I. N° V-12.858.616

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MIGUEL ALEXANDER BELLO cédula de identidad N° V-12.858.616, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 17-10-1976, de 32 años de edad, Venezolano, casado, de hijo de Rafael Alexander Bello y Zaida Rosa Linarez, residenciado Urb. El Trigal Manzana 18 casa Nº 18A-1, Palavecino Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 5 de Noviembre de 2008, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 10 de Julio del 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los jueces Escabinos Titular I: Iris Dorcely Querales, y Titular II: Miguel Rafael Castro, quienes fueron debidamente juramentados el Secretario de Sala Abg. Oriel Pérez y el Alguacil de Sala Funcionario Gilber Aguilar, a los fines de llevar a cabo el Juicio Mixto, Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. Norma Cosenza, LA DEFENSA PRIVADA: Abg. Abg. Yaira Rivero, EL ACUSADO Miguel Alexander Bello, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.616. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da apertura al acto.

Se concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público presentó formal acusación el oportunidad procesal correspondiente contra del ciudadano Miguel Alexander Bello, por el delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el Art. 468 del Código Penal Vigente para el momento, fueron admitidas los medios de prueba correspondientes así como la acusación y se demostrara la responsabilidad penal de dicho ciudadano en el presente juicio y se explica a los escabinos cada uno de los tipos penales. Solicito el enjuiciamiento del mismo. Es todo. Por otro lado.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa solicita sean notificadas a las testigos promovidas en su oportunidad ellas son la de los ciudadanos Lic. Dubraska Mendoza y Perla Meléndez, siendo pertinentes y necesarias por cuanto al momento de los hechos las mismas se desempeñaban como gerente de auditoria y gerente de Recursos humanos respectivamente de la Entidad Bancaria Central Banco Universal. Una vez evacuada los órganos de prueba solicito que la sentencia sea absolutoria, toda vez que la acusación presentada por le Ministerio Publico no se evidencia ningún elemento de convicción que lleve tan solo a la mera presunción de que mi representado es autor o partícipe del delito en cuestión aunado al hecho de que el mismo lo asiste el principio de presunción de inocencia lo que conlleva a que es el Ministerio Público que tiene la carga de probar su culpabilidad y en ningún caso puede invertirse dicha carga a la defensa. Es todo.

Seguidamente Toma en este acto la palabra el Juez quien preside e impone al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondió: No voy a declarar en este momento.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
En fecha 23 de julio del 2009, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaro abierta la Recepción de Pruebas.

Durante el presente juicio se recibió la testimonial de:

.- Alexander Zerpa, C.I 13.034.560
.- Maria Elvira Lucena Colmenarez, C.I 13.505.232
.- Edgar Segundo Cordero Rivero, C.I 7.349.349
.- Cesar Enrique Álvarez Rodríguez, C.I 12.248.713
.- Vilma Lilian Acosta De Cardona, C.I 6.370.373.
. - Willian Gerardo Aranguren Uranga, C.I 9.547.034.

.- PLANILLA DE ARQUEO DE EFECTIVO POR AUDITORIA de bóveda de fecha 16 de enero de 2006 realizada por los contadores públicos; ciudadanos Alexander Zerpa y Carlos Guzmán.

.- Experticia Contable practicada por los expertos Lic. Vilma Acosta y Lic. Williams Aranguren, al servicio del área de experticia contable de la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los movimientos bancarios realizados en Central Banco Universal, entre los días 13 y 16/01/2006, inserta en el folio 52 al 55 de la segunda pieza del presente asunto, la cual queda incorporada por su lectura.

.- Acta de denuncia de fecha 16 de enero del 2006, que cursa en el folio 1 de la pieza 1 del presente asunto

El Ministerio Público hizo formal entrega de la experticia Financiera constante de 4 folios, y solicito se ordenara citar al experto. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien se opuso a que sea recibida y admitida la experticia contable, ya que estaríamos vulnerando el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad, la representación fiscal tuvo el tiempo suficiente para presentar el acto conclusivo y presentar todas las experticias, vulneraria el principio de igualdad de las partes, las únicas pruebas que se puede consignar son las pruebas nuevas en el juicio, es por ello solicito no sea admitida la presente prueba. De igual forma dejo constancia que prescindo de los testimoniales de las ciudadanas Dubraska Mendoza, y Perla Meléndez.
Este Tribunal visto la incidencia planteada por las partes, en virtud de la experticia consignada en este acto por el Ministerio Público, observa que la experticia que consigna en este acto fue promovida en su escrito acusatorio, aun cuando no señala el nombre de los expertos, se ofrece como medio de prueba la experticia contable a la que hace referencia y siendo que el tribunal de control en su audiencia preliminar, admitió la acusación así como los medios probatorios. Este Juzgador procedió a evacuar la experticia consignada por el Ministerio Público y escuchar a los expertos Lic. Vilma Acosta y Lic. Williams Aranguren quienes practicaron la misma.

Se prescindió en este acto de la declaración de los expertos Carlos Guzmán y José Raúl López Chaman, en virtud de su incomparecencia. La defensa y el Ministerio Público no presentaron objeción.

En este momento el acusado pide la palabra y expuso: Así como se ha dicho es verdad yo surgía como gerente operativo de la torre central, al momento en que ocurrieron los hechos todo esto se origino a raíz a que yo le quite un dinero prestado a la licencia Lucena quien era gerente en esa oportunidad de hecho era acostumbrado no corriendo con la misma suerte ella al final me daba una fecha para pagarle el dinero esta vez estaba preocupada porque yo no le había cancelado empezó a ejercer presión yo realizo la transferencia el señor chaman en varias oportunidades me dijo que contara con el incluso en el mes de diciembre nos hizo una reunión en café 90, recuerdo que el viernes 13 yo lo estuve llamando para que ,me prestara un dinero para cancelara la gerente me fue imposible ubicarla revise la transferencia y debita de la cuenta del señor chaman realice una transferencia de su cuenta a mi cuenta y de mi cuenta a ala de la gerente ese tramite lo quería realizar desde el miércoles, entonces no se daba el caso en eso el gerente se percata que yo hice el reverso el día jueves el viernes 13 las ultimas personas a salir de la agencia fue la licenciada Elvira y nos quedamos nosotros, la licenciada Elvira en ningún momento dijo de realizar arqueo si ella viera indicio de sospechar de algo cuestión que no se dio ella se fue el señor cesar Álvarez y yo nos quedamos haciendo el cuadre respectivo, yo tengo mucha responsabilidad en dicha empresa yo verifico cheques firmas, el señor cesar Álvarez, una agencia nueva registro mucho clientela el señor Álvarez verificaba el efectivo del dinero de caja entre otras cosas realizamos un trabajo en conjunto realizábamos pacas y bloques realizando un conteo de lo que estaba reflejado el día 13 se hizo un cierre de 300 millos y pico el día 16 como era costumbre llegaba temprano antes de las 8 porque tenia varias responsabilidades como el cajero automático de cargar y recargar el dinero, el señor Álvarez, los cajeros y mi persona se procedió a la apertura de la bóveda en el tiempo reglamentario le entregue dinero a los cajeros y dinero a introducir a los cajeros automáticos, a eso de las 8:05 y 8:10 la licenciada dubrasca Mendoza y Carlos guzmán auditor y 3 pasantes exigían la entrada a la agencia, es cierto cuando la bóveda no podía aperturase sin mi presencia ya que la bóveda tenia 3 combinaciones, el señor Álvarez y mi persona, la sugerente operativo y mi persona, llega la licenciada dubrasca para realizar auditoria me pareció extraño. El día 31 ultimo día laborable hábil de la oficina nos practicaron una auditoria y el auditor dijo que todo cuadro el día 16 al licenciada dubrasca solicita realizar una auditoria dentro de l aboveda la licenciada me pidió apertura y contar el efectivo la cantidad era bastante hacen el arqueo la licenciada dubrasca me dice miguel tu sabes porque nosotros estamos aquí yo le busque la cuenta de transferencia, la licenciada me llamo aparate y el licenciado pernalette el me insulta que yo soy un choro las operaciones en ningún momento se paralizaron 8:30 ,os clientes entran a la agencia en vista que el licenciado pernalette se exalto y me dio la impresión que me iba a golpear por la transferencia subimos al piso 7 de la torre la licenciada Lucena estuvo presente pero no se quedo presenciando la auditoria ella es la que coordina pero no estuvo allí presente el señor Álvarez estaba presente de los cajeros y verificar firma cheque a mi me dijeron que yo subiera al piso 7 yo como gerente operativo era responsable del efectivo pero cuando subí al piso 7 la bóveda quedo abierta, bajamos a la mezanine de la agencia donde estaban esperándome con la carta de renuncia donde me dijeron que firmara que esto se iba a solucionar , llegaron los funcionarios en eso en ningún momento se hablo de faltante de efectivo el señor cordero presenta la denuncia y a mi la entrevista, si la gerente de agencia no esta presente de ,o que pase allí y el señor Álvarez tampoco que funcionario de l agencia estaba presente para presenciar lo que ocurría allí, si yo hubiese querido apropiarme de algo allí había suficiente para hacerlo , yo había cometido un error que le costaba alguien allanarme algo mas, a todo esto yo no me he negado asistir a este proceso siempre he prestado la colaboración yo acepto lo de haber realizado la transferencia pero ese mismo día se realizo el transverso de la transferencia hasta allí quedo yo me niego a esa acusación del delito que se me a imputado. Es Todo. Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: No va hacer uso del derecho a la palabra. Es Todo. Se le cede la palabra a la defensa quien pregunta: usted puede indicar porque no firma la planilla de arqueo por auditoria, yo no estaba presente en la agencia cuando realizaron dicha planilla. Es Todo.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para concluir una vez evacuada las pruebas ofrecidas pro el ministerio publico y que se presidio de 3 órganos de pruebas, el día 16/01/06 se practico auditoria del banco central en cuyo acto se determino un faltante de 17.450 bs fuertes con tales hechos donde quedo corroborado por los expertos que manifestaron que en dicha auditoria resulto un faltante a quedado evidenciado la culpabilidad del delito de apropiación indebida calificada que consiste en apropiarse o de un 3 de algo para su beneficio, esta es en atención a sus funciones lo que lleva a que esa persona viola la confianza que se le impuso a su persona y responder como buen padre de familia a lo que le fue dado, también existe a juicio de esta representación existen elementos que relacionan al imputado de auto por el delito de apropiación indebida a lo largo del juicio se escucho que se practicaría una auditoria extraordinaria en la agencia central donde se manifestó que existía un faltante de 17.000, entre otras preguntas respondió que e n esa auditoria estuvo presente el ciudadano aquí presente, en enero del 2006 la gerente de la agencia, el cajero principal estas personas fueron conteste en manifestar que en esta bóveda recae la responsabilidad sobre el subgerente que era el señor Alexander bello, manifestaron y fueron enfatizo en que no era necesario que ellos estuvieran allí si no que se marcaba la clave que duraba como media hora para caer y quedaba en la custodia de esa bóveda que era el señor miguel bello, los experto Vilma Acosta quienes se trasladan al lugar de los hechos y piden los soportes que dan fe de pases de dinero arrojando igualmente que existía un faltante de 17.450 bs fuerte aquí en días pasados refirieron que la responsabilidad del dinero era del ciudadano miguel bello que tenia que velar como un buen padre de familia, en atención a este es necesario aclarar el que tiene la responsabilidad de un dinero saber la responsabilidad que tiene con el, no se puede pretender a estas alturas que dada la cantidad de dinero que se le daba no podían realizar el conteo a las hora de la tarde esto es algo que se realizan en todas las entidades financieras y revisar o que esta recibiendo sin embargo hay que aclarar ciertamente la declaración del acusado es un medio de descargar constitucionalmente tiene derecho a eso pero queda en mamo de los juzgadores condenar, primeramente dice que se hacia un conteo en medio de ello, 2do dice que hacia transferencia de la cuenta de un cliente a su cuenta porque tenia mucha confianza una mejor relación con su cliente, pero no tengo derecho a transferir de mi cuenta a su cuenta eso es una irregularidad que suma a lo que se escucho a lo largo de este juicio se ratifica que existen suficientes elementos que desvirtuar la presunción de inocencia ya que la auditoria fue realizada por las personas que tienen que hacerse y que la responsabilidad estaba en mano del responsable de la bóveda que es el sub. gerente para ese entonces el señor miguel bello no se va determinar que en el lapso que se dio la auditoria y a mi me subieron al piso 7 yo como autoridad de la agencia voy pero alguien debe quedarse velando por eso, en termino de derecho existen prueba que sirven para desvirtuar la inocencia como la actividad probatoria, como ausencia de incredulidad subjetiva, como lo es el acusado testigo, es decir descartar que exista animu de dañarlo, si esto fuera así entonces existían un problema con el señor zerpa, con Edgar Rivero quien difirió que existía un faltante en la bóveda y que el responsable era el, ya se da lo primero de los parámetros, no se puede hablar de que se cuadro un complo en contra del señor para culparlo de este faltante, la experto Vilma Acosta hizo referencia que todo el dinero que entro a la bóveda fue firmado por el señor, se determino al momento de la auditoria es que faltaban 17.000 bs el 2 de los parámetros es la verosimilitud que tan creíbles es lo que se manifiesta, aquí vemos como dijo una persona una versión y como fue mantenida por cada una de las personas que vinieron al juicio fueron conteste en manifestar que el responsable fue el señor bello el que tiene su custodia, finalmente el 3 es elemento la persistencia en la criminación en un principio fue que todo fue aquí ratificado los elementos para acusar y todos vinieron aquí entonces pues advirtiendo lo que se viene advirtiendo el señor Alexander bello tenia que responde, es por estas razones que esta representación fiscal solicita sentencia CONDENATORIA en contra del mismo y se le imponga la pena que prevé el articulo 408 del código penal. Es Todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Esta defensa presenta su conclusión en los presente termino, en espacio de 8 secciones en donde persistió el principio de inmediación de percibir la verdad que los órganos de prueba trajeron a esta sala el presente asunto se inicia en fecha 16/0 en donde se interpone la denuncia del banco central donde funcionarios realizan bs f cuando comenzó el expelo ilustra al tribunal como se dio a inicio a dicha auditoria el señala que debía realizar un a auditoria pero no le dicen para que el lo realiza y existe un faltante el dice que esa clave la tenia el gerente y sub-gerente y que las personas tenias que estar presente, que si existía algunas normas o manera de acceso a dicha bóveda el manifestó que si había un manual de procedimiento y quien le da acceso es el sub. gerente en la recepción de la pruebas ellas manifiesta la licenciada Lucena manifiesta que la jefe de auditoria le manifestó que existía un faltante y después ella manifiesta que fue ella quien ordeno a solicitar esa auditoria y dice que fue por intusion porque el comportamiento del señor bello no era el adecuado a la de los otros días, persistimos a la intención de que si ella había visto algo extraño en al bóveda ella digo fue un Sexto sentido y solicite la auditoria, por cuanto la representante fiscal manifiesta que una persona es responsable de lo que tiene uno no puede ser tan ligero en no tener responsabilidad al conteo de algo si no que la licenciada lo revise y a los siguientes días los certifica si es ella la que tiene que ser responsable como fue tan ligera cada una de las personas que vinieron manifestaron que otras personas mas tenia acceso a dicha bóveda gerente y cajero principal seguidamente se incorporo la planilla de arqueo suscrita por Carlos zerpa si vemos que riela dicha planilla en los folio iniciales señala que la planilla debe ser firmada por los auditores gerente gerente de seguridad y gerente operativo la misma no esta firmado por el gerente operativo y si el era el que tenia que estar presente en el conteo del dinero como es entonces que el conteo realizado el día lunes no esta plasmada en la planilla y la firma de mi defendido no esta plasmada y todos los expertos y los funcionarios que pasaron por caqui manifestaron que ello s desconocían el porque no estaba firmada por ella y ya sabemos el motivo ya que mi defendido lo manifestó, con una aptitud de que el es inocente de estos hechos porque el quiere demostrar que el es inocente de todos estos hechos que se le acusan el acaba señalar en esta sala que no firmo la planilla de arqueo porque la licenciada dubrasca le manifestó que el sabia porque estaba aquí y el le dijo que si por una transferencia que el realizo pero que después la volvió a transferir, luego se manifiesta que lo llamaron en enero del2006 que había un faltante de la bóveda y que el responsable d el aboveda eran 2 gerente y cajero principal que ellos eran los responsables y en cuanto al faltamte que no tenia conocimiento y que esa bóveda nunca podía ser aperturaza por una persona o una sola clave esto esta desvirtuado por el dicho de cada persona que paso por esta sala, posteriormente escuchamos al cajero principal y que el día que se realiza la auditoria eran las 8.05 y ya estaba aperturaza las operaciones del banco lo cual se contradice por lo manifestado por el auditor y que ese día el dinero estaba en la bóveda cuando realizaron la auditoria y no es así ya el dinero estaba en las cajas cuando empezó la auditoria, mi defendido no estaba presente en la bóveda cuando se realizo el arqueo, si no que el estaba haciendo las obligaciones que el tenia las operaciones financieras que realiza el banco, cuando se estaba haciendo el arqueo le pregunto a miguel que que pasaba cuando el no sabia lo que pasaba el señor Álvarez manifiesta que al final de la tarde dijeron que faltaba dinero y el responsable era miguel bello, entre otra cosa el señala que el custodio de la boveda era el gerente sugerente y yo cursa folio 48 de la 2 pieza, a no pero después el dice que el responsable es miguel bello de igual manera manifestó que miguel bello no podía abrir la bóveda solo si no en presencia del gerente, días antes fueron funcionarios del CICPC y se llevaron al señor miguel bello de manera irregular le tomaron entrevista y que se fueran concluyendo se escucho experto del CICPC que manifiesta la ciudadana Vilma Acosta que manifestó que realizo experticia y ya no tuvieron acceso a la agencia ellos determinaron que había un faltante y ya pero por operación realizada por otros expertos, es suficiente que la licenciada Lucena venga y señala que miguel bello es el responsable y ya, el señor Aranguren señala que el recibió una serie de documento y en esos documentos estaban los cierres de jornadas de la semana anterior y a pregunta de la defensa si en semana anterior había irregularidad dijo que no pregunte si le había dado un manual de procedimiento dijo que no nunca el banco le dio un manual de procedimiento si no que fue de manera verbal y que no recuerda quien fue, otra pregunta realizad el manifiesta que si es posible que los auditores realicen arqueo en un banco mientras hay operación del banco de manera normal, esta defensa ratifica la solicitud inicial de que la presente decisión debe ser ABSOLUTORIA ya que mi defendido a sido sujeto a 3 años del proceso que por motivos desconocidos no sabemos y donde existe una gran duda de quien es el responsables hasta ahora no hay elementos de convicción jurídico y criminalistico que no sindique que ese faltante de dinero fue tomado por mi defendido, es por ello que ratifico mi solicitud que la sentencia sea absolutoria y cese la medida de presentación impuesta sobre mi defendido. Es Todo.

REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La defensa comienza diciendo que fue controvertida la declaración de la gerente Maria Lucena ella entre otras cosas refiere lo siguiente en que si realizo el arqueo que lo solicito ella que dijo que fue un 6 sentido ciertamente la ciudadana hablo de un sexto sentido donde le llamo la atención un deposito que salio en su cuenta en su agencia donde ella era gerente razón que después fue reversado razón esta que solicito la auditoria, incluso cuando dijo raro, solcito una auditoria porque en su cuenta noto un deposito y luego un reverso que le llamo la atención, la defensa quiere dejar ver que ella fue ligera la gerente por cuanto ella certificaba una cantidad que ella no contaba es menester recordar y poner en orden lo que dijo la gerente ella refirió la siguiente yo no manejo el dinero los por sistema y papel a el gerente es el que le corresponde contar el dinero, eso no esta en la función de la gerente si no en el subgerente sabiendo que tu cargo esta en eso en contar y pasarlo al gerente de certificar lo que el subgerente le estaba dando, donde se realizaban una aqueo al mes, entonces ella fue ligera porque no le correspondía le tocaba certificar lo que estaba en papel a la agencia principal la ligereza no es de ella si no que usted me esta reportando a mi, yo quiero aclarar en las claves que dice que le dan acceso a 2 personas una la maneja el subgerente y la otra es compartida decir que los 3 tenemos responsabilidad porque tenemos una clave quiere decir que lo abrimos, el problema esta que una vez abierta la bóveda es responsable el sub. gerente de la bóveda fueron tan clave en manifestar que pasaban la clave y se iban porque eso duraba en caer media hora el custodio directo es el subgerente pretende decir la defensa que solamente la custodia de la bóveda es la gerente y hace referencia de los ciudadano Álvarez Rodríguez, a una de las preguntas que se realizo la gerente realizo auditoria y el responsable de la bóveda es miguel bello no solo es una persona que lo señala si no 2 personas en otra declaración el ciudadano dice que porque la auditoria tan reciente responde el responsable es miguel bello el sub.-gerente de la empresa no es que hace referencia a que la responsabilidad no es de 3 personas, sino que manifiesta que hay 3 claves pero que el responsable de l aboveda es el subgerente que es el que tiene la custodia directa de la bóveda, yo certifico y proceso por eso es la responsabilidades y deberes de cada quien, una particular confianza que d el que tu dices es en atención a tus funciones del dinero que es confiando en atención a sus funciones pero no solo estas 3 personas, si no que cuando declara el ciudadano zerpa dice que entraron en compañía de ello si que estaba otra persona que por lógica tenia que ser Alexander bello, la persona de la seguridad entra no entra si no que entra el responsable directo el señor bello que tenia que dar cuenta al dinero confiado dicho por 4 expertos que manifestaron que debería comportarse como un buen padre de familia, gente conteste que manifestó que el ciudadano bello es el responsable de la bóveda razón por la cual ratifica la sentencia condenatoria por el delito de apropiación indebida calificada. Es Todo.

CONTRARREPLICA DE LA DEFENSA
Manifiesta la representación fiscal a su derecho a replica no es solo un 6 sentido si no que habían motivos y fue cuando manifestó horita que fue por el deposito que fue reversado, no obstante la defensa mantienen efectivamente la ciudadana Lucena es la persona la única que señala que bello es el responsable del dinero y es ella la que atribuye esa responsabilidad a mi defendido dicho que esto no fue corroborada pro ningún tipo de instrumento dado por el banco hasta ahora se le solicito al funcionario al fiscal se solicito que le preguntaran al banco central si existía algún manual de procedimiento que nos indicaran que la custodia de la bóveda era solo del subgerente, surge una duda para esta defensa tiene mas valor lo dicho por la licenciada que lo dicho por mi defendido, el fue tajante en decir que existían 2 claves manejada por gerente y subgerente, sigue quedando duda para esta defensa la fiscal manifiesta que el cajero principal manifestó que el único responsable era miguel bello el responsable pero si se observa en el folio 48 cuarta línea el manifiesta l siguiente quienes eran los custodio de la bóveda el gerente sugerente y yo, es decir Maria Elvira el y yo, el fiscal detiene a demostrar su tesis pregunta de manera distinta quien es el responsable el responsable de la bóveda es miguel bello y ya no pregunto mas nada porque se le respondió lo que el quería y ya, mas aun es importante ver que la licenciada Lucena realizaba un arqueo mensual sorpresivo viendo la testimonial de Álvarez e preguntaba porque la auditoria si la anterior fue reciente sigue surgiendo duda a esta defensa como saber quien se apropio de dicho faltante por eso ratifico mi solicitud de absolutoria y cese toda medida
Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado MIGUEL ALEXANDER BELLO LINARES, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: Ratifico que soy inocente del cargo que se me imputa reconozco que tenia responsabilidad en el control de la bóveda pero era función compartida, gerente cajero principal y yo, la gerente auditoria ese mismo día si ella sospechaba algo ella podía realizarlo de una vez cabe destacar que al inicio de mis cantidades laborables siempre trabaje en banco y me he ganado pro merito propios cabe destacar que en un principio yo admite la responsabilidad en cuanto a la transferencia el señor Álvarez no presencio el arqueo ni la licenciada tampoco, entonces en el CICPC me dijeron que había un faltante por eso me culpaban los expertos manifestaron en papel pero quien lo hizo en físico.. la empresa funciono normal en ese momento había dinero en bóveda, dinero estaba distribuido en caja y cajero automático como dijeron la auditoria fue sorpresa por tal motivo yo inicie mis actividades como siempre lo hacia.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribuna Mixto de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ALEXANDER BELLO LINARES, en el delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada.
Igualmente estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del acusado MIGUEL ALEXANDER BELLO LINARES, previamente identificado; y en los cuales se le imputa la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

.- Alexander Zerpa C.I 13.034.560, y expone: Primero quiero que se deje constancia que hay cosas que pudiera obviar por el tiempo. Esa auditoria, recuerdo yo, que ese día llegue mas temprano que lo normal, y estaba mi jefa inmediata y me dice que bajemos a la agencia para hacer una auditoria, y no me informa porque, el señor Carlos nos abre para tener acceso a la agencia, procedimos hacer el arqueo de Bóveda y Caja, y tal como se refleja el arqueo se detecto esa diferencia de dinero, y eso es lo que recuerdo de esa auditoria. Es todo. A preguntas de la Fiscalía el testigo responde: ¿Qué agencia era? En la torre Central. ¿Qué hora eran? Entramos a la agencia como a las 7:45 m, ¿Quiénes realizaron ese Arqueo? El Lic. Guzmán y yo. ¿Le manifestaron las razone para hacer ese arqueo? No, me informaron las razones. ¿Sobre qué se realiza el arqueo? Sobre el dinero que esta en la Bóveda y en la caja. ¿Quiénes eran los responsables? Eso se maneja con clave y manejaba dos personas eran Los gerentes y Sub Gerente, El sugerente era el Señor Bello pero el Agente no recuerdo. ¿El faltante fue de cuanto? 17.450.000 (Bolívares anteriores). Esa clave para entrar a la bóveda se maneja separadamente pero tendrían que estar las dos personas. ¿Recuerda si le fue manifestado por la Gerente de la que hizo referencia que era lo que se quería determinar? No, solo me dieron orden de hacer el arqueo. ¿El Sr. Bello para ese entonces manejaba la clave? Debería ser. Quiero hacer una salvedad: Yo dije que deberían manejar dos claves pero no estoy seguro 100% que sea así, Es Todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Yaira Rivero el testigo responde: ¿Cuál es su profesión? Soy Lic. En Contaduriíta y me desempeñaba como auditor del Banco Central. ¿Sus Funciones? Realiza procedimiento de auditoria, verificar los sistemas de seguridad, chequear expedientes de los clientes. ¿Esos arqueos se hacen con periodicidad? Deberían ser de carácter sorpresivo. ¿Al inicio y finalización de hace esa auditoria? En realidad si mal no recuerdo, se debe coincidir con el inicio y cierre. ¿Recuerda usted que tiempo había ocurrido la auditoria anterior? No se, porque esa fecha yo ingrese el 02-12-05 y desconozco la fecha de la auditoria anterior. Ese fue mi primer arqueo, y la primera auditoria de mi persona fue el 20 de enero. ¿Sabe cuales son los sistemas de seguridad para ingresar a la bóveda? Bueno tomemos el tiempo que fue el hecho, pero hay cosas que se me olvidan, pero debería haber dos claves como dije anteriormente y la bóveda debería abrirse con las dos claves. ¿Hay otra persona que pudiera tener esa clave? Creo que el Gerente de Operaciones, no recuerdo si el cajero principal tenia acceso. ¿Existe una normativa? Si, existe un Manuel de procedimiento que se podría corroborar lo que estoy diciendo. ¿Ese arqueo estaba programado? Ese fue algo eventual, no estaba en el programa y esas instrucciones me la dio la Lic. Dubraska. El Sub Gerente nos dio el acceso a la Agencia su nombre es Miguel Bello. ¿Para acceder a esa bóveda quien se la apertura? No recuerdo quien da acceso a la bóveda porque nosotros no tenemos clave. ¿Entran solos? Entremos en compañía de ellos, es decir con Guzmán, estaba otra persona que por lógica debió haber sido Miguel Bello, ¿La persona encargaba de la seguridad ingresa? No, entra el responsable directo. ¿Cuándo observa ese faltante de dinero, el Sr. Bello llevaba cantidad de dinero, o ingreso con una bolsa o sobre? No ingreso con nada. ¿Podría afirmar como experto contable a aparte del faltante podría precisar quien es la persona responsable de sustraer la cantidad de dinero en una bóveda? Yo lo que puedo determinar que hay faltante y que hay persona responsable de ello, yo me limite a realizar el procedimiento de auditoria y determinar si había algún faltante. A preguntas de la defensa privada Francys Rodríguez el testigo responde: ¿El espacio física de esa bóveda como es? Como 4 metros cuadrados. ¿Cuántas personas pueden entrar? Tres y es incomodo. La defensa: me llama la atencion que en el informe señala que entran 5 personas, y en este instante el testigo señaló que con la presencia de 3 personas es incomodo. Es todo. El juez no tiene preguntas, asimismo no hacen preguntas lo Escabinos. Es todo

.- Maria Elvira Lucena Colmenarez y expone: “yo manejaba la agencia del banco era la gerente de agencia y el Sr. Miguel Bello era el sub. Gerente, hubo una auditoria en enero del 2006 un procedimiento rutinario, en la mañana se me acerca el jefe de auditoria y me notifica que hay un faltante en la bóveda. La bóveda era responsabilidad del sub. Gerente. A las Preguntas de la fiscal respondió: yo fungía como gerente de negocio de la agencia del Banco Central estuve desde finales del 2004 dure como gerente 2 años… la auditoria la solicite yo… las auditorias pueden ser ordinarias y extraordinarias… solicite la auditoria por un poco de intuición, por comportamiento del subgerente ese ultimo día trabajo… ese día de trabajo el Sr. Miguel no estaba igual, me faltaba un dinero… cuando me di cuenta del faltante llamo a mi jefe… no recuerdo quien hizo esa auditoria… si recuerdo la fecha de la auditoria el 16/01/06… no recuerdo la cantidad del dinero faltante, además que no estuvo en mi conteo… el sr. Miguel se encargaba de la parte operativo, y yo gerente solo de negocios, la bóveda consta de dos claves una de solo uso exclusivo de sub. Gerente y la otra de gerente de agencia y el cajero principal… todo el dinero debe estar resguardado en la bóveda, en el día se puede abrir en varias oportunidades… el subgerente solo tiene una clave exclusiva y el es el responsable del banco… el dinero del día se le entregaba al subgerente del banco para que lo guardara en la bóveda… mi responsabilidad ante la bóveda era realizar un arqueo mensual… el dinero se distribuye al día siguiente y se tiene que abrir la bóveda … si existiera un faltante de dinero era el responsable el custodio del dinero que era el Sr. Miguel Bello… yo no proceso la información el cajero se encarga de cerrar la caja, cada cajero con un supervisor operativo, se hace una nota de entrega a bóveda… el custodio de la bóveda se encarga de chequear cuando ingreso. A las preguntas de la Defensa respondió: el cajero principal se encarga de hacer el trabajo con los cajeros y pasarle el dinero al custodio al final del día, el Subgerente se encargaba del sistema operativo. La gerencia, se encarga de la parte de negocio, notas de crédito manejo de cartera activo pasivo… el dinero de la bóveda tiene acceso el subgerente y el dinero de las cajas el cajero principal… la bóveda tiene 2 timones uno es de uso único del Subgerente y el otro del gerente con el cajero principal… el subgerente debe arquear diario para saber que es lo que ingresa en la bóveda… el arqueo anterior no lo recuerdo pero se lo pueden pedir al banco… los arqueos no los ejecutaba sola, el sr. Bello estaba siempre pendiente… el arqueo consiste, en ordenar por discriminación el dinero, el cajero lo acomoda por cada 100 billetes, desarmas cada pacas y vas sumando o multiplicando hasta que llegue el monto total… el arqueo lo realiza una sola persona en el día diario, que es el custodio… mi responsabilidad era realizar el arqueo como mínimo una vez al mes… el cajero principal es el responsable de las cajas y luego el se lo entrega al custodio… yo no tenia que cerrar la agencia cada cajero cuenta el dinero después se lo pasan al cajero principal y este va hasta el custodio se tiene que contar nuevamente… antes fui auditor interno y solo puede dictaminar lo que presencia y es tangible ante el… por un sexto sentido pedí una auditoria arrojo un faltante… no tengo idea como sucedió, no sabría decir, si se lo entrego a otra persona de verdad no lo se… ya yo tenia conociendo al sr. Miguel 2 años solo de trabajo pero lo conocía porque trabajamos en la misma empresa y lo note extraño, en mi cuenta me falto un dinero y solicite una auditoria… el procedimiento del gerente operativo, lo supervisa una vez al mes por el gerente… el subgerente arma un movimiento contable como 2 días después lo entrega al gerente y lo firmo, como gerente de la agencia lo certifico… la auditoria no la presencio ya que no es necesario la presencia del gerente yo seguí haciendo mis funciones en mi oficina, en el transcurso de la mañana llega a mi oficina el jefe de auditoria y me informa que se determino un faltante… después que se determino el faltante el sr. Miguel andaba de cara caída y no lo vi desde ese día… fuimos a tomar las declaraciones y ya … los funcionarios ingresaron al banco, no recuerdo si se llevaron al alguien detenido. Es todo. El juez no tiene preguntas, asimismo no hacen preguntas lo Escabinos. Es todo.

.- Edgar Segundo Cordero Rivero titular de la cedula de identidad V.- 7.349.349 de ocupación trabajador de un taller mecánico y expone: “recuerdo que fue en enero de 2006, cumpliendo funciones de delegado de seguridad, me llamaron diciéndome que había una diferencia faltante en bóveda, ya que en días anteriores la gerente y la subgerente se habían prestado un dinero y el al final de la tarde le hacia una transferencia. La gerente solicita una auditoria, y se percatan que hay un dinero faltante en bóveda, y el responsable de la bóveda era el Sr. Miguel Bello. Es todo. A las preguntas de la Fiscal Responde: me desempeñaba como delegado de seguridad… de un faltante en bóveda… mis funciones consistan en que mi jefe me mandaba a la oficina y yo dejaba constancia que era lo que pasaba en ese caso el faltante… hay habían 2 personas, el Sr. Cesar y el Sr. Miguel Bello, Cesar era el Cajero Principal y Miguel era el Subgerente… el préstamo era personal entre el subgerente y la gerente, no tenia que ver con el banco, el subgerente le hacia una transacciones… creo que fue por ese motivo que la gerente solicito la auditoria… no recuerdo si el sr. Dijo que el se lo había agarrado… los responsables eran los 2 el cajero principal y el Subgerente. A las preguntas de la Defensa respondió: tenia a cargo la seguridad de más de 30 agencias… no podíamos monitorear el personal, ni las apertura ni cierre de la bóveda… las cámaras solo funcionaban cuando se disparaba el sistema de alarma… solo ellos 2 eran los responsables de la bóveda..La bóveda se podía aperturar con el responsable de la combinación… me entero del faltante después de la auditoria… no recuerdo en que momento que me avisan si en la mañana o en la tarde… cuando me avisan me traslade hasta la agencia… en ese momento me imagino que estaban todo el personal… era un día laborable me imagino que si… yo me basaba solamente en el cumplimiento de las normas establecidas… solo se observo de los tres millones de bolívares que se hacían en la mañana y se devolvían en la tarde, entre las cuantas de la gerente y el sub. Gerente… en relación al faltante de la bóveda no realice ninguna investigación. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas que realizar.

.- Cesar Enrique Álvarez Rodríguez, cedula de identidad V.- 12.248.713, de ocupación vendedor y expone: “en el año 2006 estuve como cajero principal y miguel bello Subgerente, mi función era llevar el control de los cajeros del banco finalizada la tarde le entregaba todo el efectivo al subgerente, el sr. Miguel Bello le teníamos mucho respeto. A las preguntas de la Fiscal responde: el 16/01/2006, eso fue un lunes que entramos al banco y esperando cliente cuando vemos que auditoria esta en la puerta y como a las 08:05 a.m, vemos que abren la bóveda y empiezan a realizar arqueo a la bóveda, y le pregunto a miguel que paso y me responde que nada, y a final del día me dicen que en la bóveda falta plata y me dice la parte de auditoria que el Sr. Miguel se había llevado una plata… cajero principal o supervisor de taquilla… mis funciones eran la cámara de compensación, al finalizar la tarde contaba el efectivo lo metía en una bolsita y se lo entregaba al Sr. Miguel Bello, tenia 2 cajeros y 2 promotoras… creo que las cajas cerraban con menos de dos millones, el fuerte era el deposito de los clientes… yo recontaba a los cajeros… el procedimiento era que yo agarraba el efectivo y se lo pasaba… el lo contaba solo… Miguel no me comento nada que había un faltante… el custodio de la bóveda era la gerente el Subgerente y yo… funciona Maria Elvira y el y después venia yo… el sr. Miguel bello era la clave constante… en esa media hora que tarda para abrir la bóveda… no tengo conocimientos de ningunos depósitos… no recuerdo la cantidad de faltante… la auditoria fue al inesperado… no recuerdo el resultado de la auditoria…. Yo preguntaba porque era muy reciente la auditoria… el responsable de la bóveda era el Sr. Miguel Bello… sub.- Gerente de la Agencia. Es todo. A las preguntas de la Defensa respondió: “ yo no estaba en el arqueo final, yo solo le pasaba el dinero al Sr. Miguel… yo recuento el efectivo de los cajeros y al final de la tarde se lo entregaba a miguel y el lo contaba y lo metía en la bóveda… antes no hubo ningún inconveniente la ultima auditoria la hicieron en diciembre y no faltaba nada… la Gerente también tenia responsabilidad sobre esa bóveda… montamos la combinación, esperábamos unos 15 a 20 minutos para que abriera… mi clave no la podía utilizar solo con la sub. Gerente… si el sub. gerente no va la bóveda no se abre… siempre para que el Sr. Miguel abriera la bóveda tenia que estar en presencia de la gerente o conmigo de lo contrario no podía abrirla sola…la auditoria llego a las 08:00 a.m. esperamos que abrieran las combinaciones para poder hacerle el arqueo a la bóveda… solo quedo un remanente como de millón y medio que se guardaba en una bolsita, se guarda en la bóveda… el remante me lo entrega el Sr. Miguel… los cajeros electrónicos también tenia que surtirlo diariamente, ese día no se surtió el Cajero automático… no presente el arqueo… estaba miguel Bello y el Sr. Carlos, solo ellos 2 estaban presente en la bóveda… me entero del faltante antes del medio día… todos se dieron cuenta por tanta bulla en el banco, comentarios… recuerdo que llegaron 2 personas y el Sr. Miguel Bello salio con ellos… no vi. si portaban algún tipo de credencial… el Sr. Edgar Cordero estaba presente… señalaban al Miguel Bello como responsable, el Sr. Pernalete que era jefe de auditoria… después de estos hechos no seguí trabajando en el banco me despidieron… no supe mas nada de Maria Elvira después me entere que estaba trabajando en Bel Autos… al Sr. Miguel Bello no lo vi mas. El Tribunal no tiene preguntas que realizar.
.- VILMA LILIAN ACOSTA DE CARDONA, cédula de identidad nº 6.370.373, A quien se le toma juramento de ley de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal, de igual forma se le explica que el código orgánico procesal penal en su artículo establece la figura del delito en audiencia que se configura cuando un testigo o experto habiendo sido juramentado miente, y que el mismo se establece en el código penal artículo 242 falta atestación contra funcionario público. se le exhibe la experticia de fecha 16/02/07 suscrita por su persona anexa al folio 52 de la pieza nº 2 del asunto y se le cede la palabra para que exponga: Este es un faltante de bóveda del control interno del banco central con respecto al encargado de la bóveda del resguardo de esa agencia es custodiado por el encargado de la bóveda el día viernes existía fases de caja a bóveda y de bóveda a caja en esa entrega de dinero se percataron que existía un faltante del día viernes el día lunes realizan auditoria y se dan cuenta que faltaba 17 millones de bolívares las personas de caja y bóveda firman de que esta de acuerdo eso fue lo que se reviso se realizo el asqueo con los documento, para esa fecha el señor la auditoria esta soportado con los movimientos de los pases. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: En que sede del banco se reporta el faltante, es la ubicada en la bracamonte de la agencia ubicada en la torre central al frente de la Venezuela, la torre principal, que día ocurren esos hechos en que determina el faltante, fue el 3 de enero di viernes cierre de operaciones de agencias y el día lunes 16/01/06 se encuentra el faltante, quien estaba a cargo de la custodia d el aboveda, según la agencia era el señor encargado del resguardo del dinero, por control interno le corresponde al encargado de la bóveda responsable del dinero que allí reposa de los pases, cuando habla de un pase es en el entendido cuando el cajero cierra y pasa el dinero, si es cuando el cajero ve que tiene mucho dinero en caja y realiza un pase al encargado de la bóveda consiente de la cantidad que esta pasando, el encargado esta en la obligación de verificar siempre ese dinero, claro uno para cubrirse sus espalda debe verificar si es así, peor la norma del central banco universal si estas de acuerdo debes custodiar todo lo que esta allí, cual fue la cantidad del faltante que se determino, la cantidad de entrada de efectivo el faltante era de 17.000 Bs. fuerte, se realiza un arqueo con respaldo como es eso, consiste el arqueo en revisar la documentación del día entrada y salida de dinero cuadrando todo el movimiento que se encuentre en bóveda o caja todos los documentos deben de cuadrar con lo que se tiene, se puede decir que cuando existe un faltante en bóveda el responsable es el encargado d el aboveda o puede existir una responsabilidad compartida con el cajero o gerente, que manejaba una clave en encargado de la bóveda o cajero o gerente, como le dije anteriormente si uno es encargado de bóveda uno como trabajador para cubrirse las espaladas uno como resguardo debe velar por eso celosamente y cubrirse las espalda y uno por control interno debe resguardar dicho dinero. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: puede usted explicar en que consistió esa experticia contable a los movimiento contables realizado, busque los soporte que respaldaban el día viernes busque cierre de las operaciones en donde el dinero queda respaldado en la bóveda el cierre es lo que debería existir en bóveda el día siguiente, dentro de esa entrada y salida de dinero había los pases de efectivo de bóveda a caja y viceversa en el arqueo se corroboro que todo estaba bien, el día lunes no se abrieron las operaciones del banco, esa experticia realizada a los movimientos del día viernes, si ese día se determina el faltante porque por lógica el día lunes que no se apertura el banco ese día lunes se toma todos los movimientos porque se detecta porque el lunes no se apertura, cuando usted verifica ese cierre del día viernes usted tuvo a la mano esa información y quienes firman ese cierre de operaciones del día viernes, yo agarro el día 12 traen una serie de documentos con cierre de documento de un saldo ese dinero debería estar en bóveda, el día viernes se generan operaciones financieras dentro de la entidad entre bóveda y caja caja y bóveda con todo eso el lunes cuando hacen la auditoria existen un faltante de dinero que no estuvo documentando un respaldo de dinero que falta, usted como experto puede determinar el día en que falto ese faltante, la única manera de precisar es ir todos los días atrás, porque se dice que fue el día lunes porque ese día se cotejo toda la documentación fue el día viernes porque el lunes no se abrió operaciones en dicha entidad, usted revisa sus experticias solo con el arqueo o con la documentación que le facilitaron, o ustedes pudieron ir al banco, no a nosotros nos llaman después nosotros actuamos es cuando el hecho se realiza al momento, nosotros no contamos el dinero, porque documentalmente nuestra experticia se basa es en documento que respalda nuestra experticias cuando es en atraco si porque su experticia se basa en el conteo, usted como experto tuve a la vista la normativa del banco central, nosotros nos entrevistamos con el gerente y suministramos las normativas y fue suministrado, que directivo se entrevisto con el gerente de seguridad y jefe de auditoria, con que medio tuvo certeza de que ese día lunes 16 no hubo operaciones en el banco, la certeza no lo tengo pero auditores profesionales no lo suministraron, pero si hay un faltante nosotros investigamos el saldo del cierre documentado por profesionales de la contaduría que no nos permite dar opinión sobre basas que no son cierto, todo estaba firmado, usted tuvo a la vista el arqueo practicado en fecha 16/01/06 que indica el faltante, si lo tuve a la vista, pudo observar si fue firmado por todas las personas, yo como experto financiero saco mi trabajo es de los documentos que lo soportan aun y cuando no este firmado por todas las personas, en mi experticia todos los números están soportado nosotros debemos avalar que cada documento este soportado, usted como experto puede determinar quien fue la persona responsable de sustraer dicho dinero, nosotros debemos conocer el control interno para delimitar responsabilidad según control interno la custodia d el aboveda era de una persona a el le corresponder velar por dicho control interno d el aboveda. Es Todo. El TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

.- WILLIAN GERARDO ARANGUREN URANGA, cédula de identidad Nº 9.547.034, a quien se le toma juramento de ley de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal, de igual forma se le explica que el código orgánico procesal penal en su artículo establece la figura del delito en audiencia que se configura cuando un testigo o experto habiendo sido juramentado miente, y que el mismo se establece en el código penal artículo 242 falta atestación contra funcionario público. se le exhibe la experticia de fecha 16/02/07 suscrita por su persona anexa al folio 52 de la pieza Nº 2 del asunto y se le cede la palabra para que exponga: con respecto al caso fue solicitado experticia a fin de determinar diferencia faltante de la bóveda del banco central se realizaron cierre el día 12 que fue el inicial del día 13 se realizaron los movimientos diarios para determinar que el día lunes se determino el faltante de 17.000 bs fuertes. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: ratifica usted el contenido de la experticia, si lo ratifico, en que consistió la experticia, en el análisis de los pases de bóveda en caja del contenido de dinero de la bóveda, se determino el faltante de dinero, si se determino y se refleja un faltante, se puede determinar a través de operaciones administrativas quien es el responsable de ese faltante, según los controles del banco es el gerente pero también el encargado de la bóveda que en este caso seria el señor miguel bello, que era el que custodiaba la bóveda, como se determina cuando existe un faltante se basa en documento de la operación bancaria, eso queda registrado en los documentos, pases que refleja la cantidad de dinero que se pasa de bóveda a caja, se puede determinar el día, si se puede determinar el día del faltante porque queda reflejada en la documentación, el día que se reflejo el faltante fue el día lunes 16/01/06, la fecha en que se determina el faltante es la fecha en que se percatan en que el dinero no esta, dependiendo la accesibilidad de la persona a la bóveda, en este caso es que el día 16es cuando se determina el faltante de la auditoria, eso no quiere decir que el faltante sea de ese día. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: usted manifiesta que afecto de practicar la experticia usted tenia la documentación es correcto, si es correcto, usted observo anormalidad si en los días 12 y 13 es donde se refleja el faltante de caja o bóveda de entrada y salida, el día 16 los auditores determinan el faltante pero el movimiento de esos días el día 13 no se refleja irregularidad, usted recuerda que documento hay en cada jornada de cierre, si hay faltante de dinero o algo, si con el mismo pase de dinero a caja y a bóveda, ese documento del día 13 usted lo tuvo a su disposición, recuerda que persona realizan ese documento, no recuerdo lo que pasa es que como aporte no lo tenemos si no que eso fue un visto, usted puede indicar si ese documento que suscriben los encargados donde se refleja el cierre de bóveda lo suscriben varias personas, mayormente es el encargado de la bóveda el gerente es el que suscribe el que firma es el responsable del dinero, a usted le facilitaron algún manual de procedimiento, no nos fue suministrado pero si de manera verbal, si tienen ellos procedimientos establecidos como norma dentro de la institución , recuerda el cargo de la persona que le suministro esta información , no recuerdo la verdad, el día que ocurren los hechos que el banco se percata que existe un faltante ustedes fueron allá o solo verificaron el documento, nosotros tenemos que ir a la persona denunciante a fin de solicitar información de cómo fue el hecho y la documentación para realizar la experticia, que información le suministraron en el banco, información de faltante de dinero, el faltante no estaba en la documentación pero si en el dinero, ese día se apertura operaciones financieras en el banco, al verdad que no me percate, pero es posible que los auditores realicen arqueo, si es posible y que continué las labores habituales que tiene la entidad financiera. Es todo. El tribunal no tiene preguntas.

.- PLANILLA DE ARQUEO DE EFECTIVO POR AUDITORIA de bóveda de fecha 16 de enero de 2006 realizada por los contadores públicos; ciudadanos Alexander Zerpa y Carlos Guzmán.

.- Experticia Contable practicada por los expertos Lic. Vilma Acosta y Lic. Williams Aranguren, al servicio del área de experticia contable de la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los movimientos bancarios realizados en Central Banco Universal, entre los días 13 y 16/01/2006, inserta en el folio 52 al 55 de la segunda pieza del presente asunto, la cual queda incorporada por su lectura.

.- Acta de denuncia de fecha 2006 que cursa en el folio 1 de la pieza 1 del presente asunto

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixta de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe absolver al acusado MIGUEL ALEXANDER BELLO, por el delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, realizado por la Fiscalia veintidós del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MIGUEL ALEXANDER BELLO cédula de identidad N° V-12.858.616, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 17-10-1976, de 32 años de edad, Venezolano, casado, de hijo de Rafael Alexander Bello y Zaida Rosa Linarez, residenciado Urb. El Trigal Manzana 18 casa Nº 18A-1, Palavecino Estado Lara, del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad al ciudadano MIGUEL ALEXANDER BELLO, cédula de identidad N° V-12.858.616.
TERCERO: Exonera el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA



ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II



EL SECRETARIO