REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de febrero de 2010
Años: 199 y 150°

ASUNTO KP01-P-2006-006761
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por el Abg. Luís Alberto Ramírez, Abogado asistente del acusado Eulogio Ramón Navas, a quien se le sigue causa por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 21 de noviembre de 2006, le fue decretada por el Tribunal Octavo de Control del Estado Lara, Medida Privativa de Libertad, al ciudadano Eulogio Ramón Navas Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 04 de mayo de 2007, este tribunal de Juicio acordó la revisión de la Medida Privativa de Libertad al acusado Eulogio Ramón Navas Rodríguez, en virtud del diagnostico Medico emanado del Hospital Central Antonio Maria Pineda.
La Defensa Técnica del procesado Eulogio Ramón Navas Rodríguez, solicitó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida a los fines de que el mismo pueda presentarse a la empresa RESATAURANT CERVECERÍA QUE DIFERENTE S.R.L. en la cual es socio y el no poder frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas le ha traído como consecuencia que el ciudadano Jose Rene Pineda, heredero del socio del negocio antes mencionado, no le presente las debidas cuentas ya que ha actuado de mala fe, y aunado a esto ha registrado un nuevo negocio en el mismo sitio donde funcionaba el RESATAURANT CERVECERÍA QUE DIFERENTE S.R.L., colocándole “EL ZANCUDO LOCO” es por lo que solicita el ingreso a dicho establecimiento a los fines de solventar esa situación.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa considera prudente mantener las medidas acordadas en su oportunidad, como lo son la presentaciones periódicas cada Quince días ante la sede del tribunal, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara, prohibición de concurrir sitios de expendidos de bebidas alcohólicas y sitios de juegos y presentar informe medico en relación a los estudios y análisis realizados cada dos meses, considerando se encuentra ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.
Se acuerda oficiar al Hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad, Departamento de Cardiología, a los fines de evaluar al ciudadano Eulogio Ramón Navas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.808, el día viernes 12 de febrero de 2010, a las 80:00 a.m.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado Eulogio Ramón Navas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.808. Ofíciese al Hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad, Departamento de Cardiología Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUATRO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.