REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001658
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusada
ROSALIMAR COROMOTO VASQUEZ
Defensor Privado
ABOG. MARCOS PARRA
Fiscalía 5°
Abg. NORMA COSENZA
Victima
CENTRO PENITENCIARIO DE URIBANA
Delito
HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
Nombre: ROSALIMAR COROMOTO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 13.464.167 avenida libertador con carrera 26 casa Nro AL40 Barquisimeto Estado Lara.-
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 15 de Octubre de 2009, se inició el Juicio Oral y Público donde en ese acto el tribunal deja constancia que no se ha logrado el traslado de la imputada Teresa de Jesús Torres Alejos en varios diferimiento, de igual forma consta en el expediente oficio de la Comisaría Andrés Eloy Blanco en el cual informan que la ciudadana Teresa de Jesús Torres Alejos no reside en esa dirección, motivos por los cuales se ordena librar orden de captura a la referida imputada y se acuerda dividir la continencia de la causa. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal una vez constituido de manera Unipersonal da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra de la ciudadana ROSALIMAR COROMOTO VASQUEZ Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal 5° del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo solicito que los medios de pruebas sean admitidos junto con la acusación por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de la ciudadano ROSALIMAR COROMOTO VASQUEZ por la comisión de los delitos de Hurto Agravado en grado de Frustración tipificado en el art. 452 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 82 ejusdem; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorga la palabra a la defensa pública quien expone: solicita se cite a la victima para la próxima oportunidad a los fines de proponer un acuerdo reparatorio por lo cual solicito se suspenda el juicio y en la próxima audiencia se propondrá el mismo una vez esté presente la víctima. Seguidamente la Fiscalia solicita se cite al Director del Centro Penitenciario de Uribana. De conformidad con el Articulo 336 el Tribunal suspende el juicio y se pauta su continuación para el día 28/10/2008 a las 2:30pm.
En la fecha pautada se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. Se deja constancia que no compareció la víctima. Acto seguido el Tribunal impone a la imputada del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, y de sus derechos de conformidad con el artículo 125 y 130 del COPP, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: no deseo declarar. Este Tribunal Admite Totalmente la Acusación por el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración tipificado en el art. 452 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el art. 80 segundo aparte y 82 ejusdem, en contra de la ciudadana ROSALIMAR COROMOTO VASQUEZ. Seguidamente la defensa solicita que se cite al director del Centro Penitenciario de Uribana, antes de imponer nuevamente a mi defendida de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de proponer un acuerdo reparatorio. De conformidad con el Articulo 336 el Tribunal suspende el juicio y se pauta su continuación para el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 AM.
El día 09 de Noviembre de 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5 a los fines de celebrar la Continuación del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen la fiscalía 5ª del M.P, el defensor privado Abg. José Castillo y la acusada. Se deja constancia que no comparece la víctima, por lo cual se difiere el acto para el día 11/11/2009 a las 02:00 pm, se acordó citar a la víctima.
El día acordado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. De igual forma comparece la victima Director del Centro Penitenciario de Uribana Alexander Godoy. En este acto el Juez le explica a al director de la cárcel de Uribana los motivos por los cuales fue llamado a este acto, y le cede la palabra al mismo quien manifiesta: Mi persona no está de acuerdo en celebrar un acuerdo ya que estos bienes son donados por la Alcaldía, por eso me opongo a que se lleve a cabo un acuerdo reparatorio. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía 5º del M.P quien manifiesta: una vez escuchado lo manifestado por el Director de Uribana, donde manifiesta que esos balones eran donados por la alcaldía, en todo caso se tendría que notificar al Procurados General. Se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: se pudiera llegar a un acuerdo reparatorio con el Procurador General de la Republica o un representante de la Procuraduría. Este Tribunal oída las partes, suspende el acto para el día LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 09:00 AM.
El día señalado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. De igual forma comparecen las abogados Malu Ceresa y Maryen Suárez (Procuraduría General del Estado Lara). En este acto el Juez le explica a las representantes de la Procuraduría los motivos por los cuales fue llamado a este acto, y le cede la palabra a la misma quien manifiesta: que la procuraduría del Estado no le corresponde conocer de este caso, a quien se debe notificar es a la Procuraduría General de la Republica ubicada en la Torre David. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía 5º del M.P quien manifiesta: solicito que sea citado un representante de la Procuraduría General de la Republica, a los fines de que comparezca la próxima oportunidad. Este Tribunal oída las partes, suspende el acto para el día VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 11:00 AM. Se ordena citar al Procurador General de la Republica.
El día 04 de Diciembre, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La acusada Rosalimar Vasquez designa como su defensor de confianza al Abg. Marcos Parra, IPSA 70.476 con domicilio procesal en el Centro Comercial Rio Lama, V etapa nivel intermedio oficina 10 Barquisimeto Estado Lara, el cual es debidamente juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP. Se deja constancia que no comparece el Representante de la Procuraduría General de la Republica, por lo cual se difiere el acto para el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 03:00 PM. Quedan notificados los presentes. Se ordena RATIFICAR la citación al Procurador General de la Republica.
El día acordado, Se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. Se deja constancia que comparece el Representante de la Procuraduría General de la Republica Abg. Azan Zayed Bassin Miguel. En este acto el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores y se impone a la acusada del Precepto Constitucional establecido en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, así como del Procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando la misma: admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y propongo un acuerdo reparatorio el cual consiste en entregar un balón de futbol, a los fines de que sea entregado al Centro Penitenciario de Uribana. Se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta: una vez verificado el acuerdo reparatorio solicito se le sobresea la causa y el cese de toda medida cautelar que pesa sobre mi defendida. Este Tribunal impone al Representante de la Procuraduría General de la Republica del objeto de su presencia y manifiesta “estar de acuerdo que se realice el acuerdo reparatorio” y se compromete a entregar al Centro Penitenciario de Uribana el balón, el cual recibe en este acto. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal quien manifiesta: estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio y solicito se extinga la acción penal de la acusada Rosalimar Vásquez y se ratifique la orden de aprehensión librada a Carmen Montilla y Teresa Torres.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Juez, Verificado el como ha sido que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio en forma voluntaria y libre de coacción y con conocimiento de la causa, igualmente visto que el delito por el cual fue acusada es susceptible de un acuerdo reparatorio y verificado el cumplimiento del mismo en la presente audiencia el Tribunal declara Extinguida la acción penal a la Ciudadana Rosalimar Coromoto Vásquez, de conformidad con el art. 48 numeral 6 del COPP, y como consecuencia Sobresee la causa de conformidad con los art. 322 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de toda medida coerción impuesta en su oportunidad y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: ROSALIMAR COROMOTO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 13.464.167 avenida libertador con carrera 26 casa Nro AL40 Barquisimeto Estado Lara. En consecuencia se acuerda el CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN que pudiera pesar sobre ella por esta Causa. SEGUNDO: Se ratifica la orden de aprehensión librada en contra de las ciudadanas Carmen Montilla y Teresa Torres.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 05
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE PARGAS