REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : KP01-P-2009-007180
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Novena de Penal Ordinario Abg. LUIS MARTINES GOMEZ en fecha 9 de OCTUBRE del 2009, en su condición de Defensor del ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ, donde solicita que sea Revisada la Medida de Presentación y que sea ampliada a cada 60 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
• Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:
“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Este Tribunal considera que lo solicitado por el Defensor está ajustado a derecho, por lo cual debe revisarse la Medida Cautelar impuesta al Acusado VICTOR MANUEL VASQUEZ, pero extenderse la presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN a la ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad v.-20.009.312, y la AMPLÍA a presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-
EL JUEZ DE JUCIO Nº 5
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE PARGAS