REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de febrero de 2010
Años: 199º y 150°
SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005672
Revisada la presente causa y visto que La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formal acusación contra EDMIL SKEN TORREALBA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.012.255, por los hechos sucedidos en fecha 15 de mayo de 2008, cuando funcionarios Cabo Segundo Edgar Silva, Dtgdo. Javier Yépez y Agente Luís Rondon, adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada Policial, practican orden de allanamiento autorizada por el Tribunal de Control Nº 8, acompañados por dos testigos, al revisar el inmueble localizaron en la habitación una Escopeta de fabricación Industrial, cacha de goma, tubo de color plateado, calibre 12mm, marca covavenca, serial 6758, contenía en su interior una capsula de color roja, material sintético vació, cartucho percutido, donde se puede leer armusa 12, el arma fue verificada por el servicio 172 SIIPOL, la cual estaba solicitada por el delito de robo. Por lo que la representación fiscal le imputó la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que fue consignada al folio 63 del presente asunto, Acta de Defunción del acusado EDMIL SKEN TORREALBA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.012.255, donde consta que murió en fecha 08 de diciembre de 2008 a las ocho de la noche, en el Barrio San Francisco, carrera 13, vía publica de esta ciudad, a consecuencia de Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego, según Certificado de Defunción Nº 1421572, de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.
Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado, y decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA extinguida la acción penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la muerte del procesado EDMIL SKEN TORREALBA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.012.255, Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-