REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 19 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000684
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 04 de abril del Año 2003, contra el imputado PEDRO ALCIDES SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.032, domiciliado en la carretera vieja vía Acarigua, sector zanjon colorado, casa s/n, al lado de la bodega el proal. Estado Lara. Por los hechos presuntamente sucedidos el día 27 de enero de 2003. Por lo que la ciudadana Reina Lucia Sánchez Pérez, acudió a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Juan, a fin de interponer denuncia por cuanto en conversación que sostuvo con su hija Erika Yaneth Sánchez Pérez, la misma le manifestó que un señor que trabaja en la línea de Taxi Ruta 20 de los Naranjillos, había abusado sexualmente de ella y cuando la llevo al médico resulto que su hija estaba embarazada, una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho, ordeno el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento de lo denunciado.
La representación fiscal, expone: “Las diligencia practicadas: Entrevista a la adolescente Erika Yaneth Sánchez Pérez; Inspección Ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos; Reconocimiento Medico Legal a la adolescente Erika Yaneth Sánchez Pérez; Inspección Ocular al vehiculo; Informe Psiquiátrico Forense a la adolescente Erika Yaneth Sánchez Pérez; Acta de Nacimiento de la adolescente Erika Yaneth Sánchez Pérez; Acta de Nacimiento al niño Leonar Javier; Acusación contra el ciudadano Pedro Alcides Sosa; Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio. De las cuales se decreto por este Tribunal, la nulidad de todas las actuaciones realizadas como son la Acusación Fiscal, Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio, se ordeno la reposición al estado que sea realizada la imputación formal del imputado y la remisión de la causa al despacho fiscal. Ahora bien, si bien es cierto que de los hechos anteriormente esgrimidos se desprende la comisión de un hecho punible como es el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 en su encabezamiento del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y dado que el hecho acarrea una sanción de prisión de seis a dieciocho meses, el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que desde la fecha que se tuvo conocimiento de la comisión del hecho 27-01-2003, hasta la presente fecha han transcurrido seis años y nueve meses, por lo que de la presente causa se deduce la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, así mismo se considera que ha operado la prescripción ordinaria de la acción contemplada en el artículo 108 del Código Penal, ya que existe el criterio de que no es necesaria ni siquiera la identificación del imputado y mucho menos que este se haya puesto a derecho porque se aplica al delito mismo. Razón por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento del presente asunto en atención a lo pautado en los artículos 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto como razones de hechos y de derecho por la representante fiscal, evidenciándose del simple calculo de la pena aplicable al tipo penal imputado, previsto en el artículo 379 del Código Penal, con el agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la pena a imponer esta entre tres años o menos, y a la presente fecha han transcurrido mas de siete años desde que ocurrieron los hechos, por lo que efectivamente procede la prescripción judicial de la acción penal, por el transcurso del tiempo, y siendo esta figura de orden público, debe decretarse mas aun siendo solicitada por la titular de la acción penal, como lo es la Fiscal del Ministerio Público por cuando la acción penal se ha extinguido; en consecuencia lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud fiscal, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO ALCIDES SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.032. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamentos en los artículos 108 ordinal 5º y 110 del Código penal en concordancia con el 318 ordinal 3º, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano PEDRO ALCIDES SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.032, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se dejan sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas. Cúmplase.
JUEZA SEXTA DE JUICIO
DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-