REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
LIBERTAD CONDICIONAL
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto que se sigue a la penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, actualmente cumpliendo condena, quien opta al otorgamiento de la tercera de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum realizado, hace el siguiente análisis.
Consta a los folios (47, 48, 49, y 50) Informe de la penada suscrito por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario del Estado Lara, sobre la penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, con un diagnostico FAVORABLE.
Consta a los folios (51, 52, 53, 54, y 55) de la cuarta pieza Sentencia condenatoria por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, donde fue sentenciada a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407 ambos del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.
Consta a los folios (95, 96, y 97) de la cuarta pieza Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 26 de Noviembre de 2008, donde se evidencia que la penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo desde el 23-04-2007, Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 23-10-2007, Libertad Condicional a partir del 23-10-2009, y al Confinamiento a partir del 23-04-2010.
De igual manera consta al folio (155) de la Cuarta pieza Oferta Laboral emanada del Consejo Comunal La “La Batalla” 1-A Y 4-A de la Parroquia “Juan de Villegas” de Barquisimeto Estado Lara, la cual fue debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo y cuya verificación riela a los folios (153).
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que efectivamente la ciudadana: LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, esta apta para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo los funcionarios del equipo técnico, las personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, perfil criminológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.
Motivo por el cual considera esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: OTORGA a la penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD de la Penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en el Barrio la Batalla Avenida la Línea con Calle 11 Casa Nº 11-07 detrás del Mercal, Barquisimeto Estado Lara. TERCERO: Notifíquese a la penada que debe cumplir la LIBERTAD CONDICIONAL en el Barrio la Batalla Avenida la Línea con Calle 11 Casa Nº 11-07 detrás del Mercal, Barquisimeto Estado Lara. CUARTO: Notifíquese a la penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, que debe trasladarse a este Tribunal el día 26-02-2010 a las 9:00 A.M. con el objeto de imponerla de la presente decisión. QUINTO: Se le impone las siguientes obligaciones, 1.- Cumplir con las condiciones que le establezca su Delegado de Prueba. 2.- Mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No portar ningún tipo de armas. 5.- No verse incursa en la comisión de un nuevo delito. Todo de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1ero., y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Remítase la presente decisión con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. SEPTIMO: Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria del Ministerio Público, al penado, y a la Defensa, líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara participándole del Beneficio Otorgado como lo es la Libertad Condicional.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
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