REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
Año 199º y 500º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003378
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día 11 de Febrero de 2010, en el presente Asunto KP01-P-2008-003378, contentivo del cumplimiento de pena que se le sigue a los penados JOSÉ DAVID MEJÍA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.550, Estado civil: Soltero, Fecha de Nacimiento 15-10-83, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, ocupación Almacenista, Domiciliado en Cerrito Blanco, Avenida Principal frente a Falcón Lara Calle 1, Casa Color Blanca con Negro, teléfono: 0251-7199354; y el penado ALEJANDRO JOSÉ BARRIOS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.980, Estado civil Soltero, fecha de nacimiento 30-05-86, grado de instrucción Universitario, Profesión Profesor de Química, Ocupación Mensajero, Domiciliado en Urbanización Macia Mújica Bloque 24 Apto. 0403, teléfono: 0416-3549121.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LOS PENADOS
Se les da el derecho de palabra a los penados a quienes se les impuso precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia en contra de conyugue o concubina si las tuvieren, o en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad, y el segundo de afinidad, y estando libres de apremio y sin coerción, expuso en primer lugar el penado JOSÉ DAVID MEJIA ROA, ante que todo he llegado tarde primero porque el trabajo me queda muy lejos, por el taxi trafico, tengo que esperar que mi señora me traiga la comida porque sufro de ulcera gástrica, ya sufrí lo que es estar en un penal, entonces yo estoy trabajando, yo siempre voy a la Unidad Técnica llego a las 10 o 10 y media, pido disculpas y solicito me den una oportunidad, es todo”., en segundo lugar expuso el penado ALEJANDRO JOSÉ BARRIOS, primero yo siempre he llegado tarde, le doy la cara a la fiscal, tengo problemas por mi casa con los policías porque siempre me quitan plata, llego tarde, porque a veces me retienen, yo le dije a la fiscal porque llegue tarde, ahora me quedo quieto, no hago nada malo porque se lo que sufrí allá en uribana, otro día porque mi hija la tuve enferma y el lunes llegue tarde porque tuve un accidente me partí este dedo, tengo las constancias y se las mostré a los jefes de régimen, eso es todo”.
EXPOSICIÓN DEL DELEGADO DE PRUEBA
Se le da el derecho de palabra a la Delegado de Prueba: En virtud el incumplimiento de ambos penado o destacamentarios tanto en el centro de pernocta, visto que ambos me han presentado su situación, Alejandro barrios si tiene un horario extendido que es una fundación para la luz de los niños necesitados, y José David me ha expuesto toda la situación antes planteada para lo cual ha sido orientado cumplió la sanción correspondiente por el retraso, e incluso se apersono a mi oficina a dar las gracias por la sanción, en virtud de ello solicito se mantenga la medida y se considere la transferencia a otro centro de Pernocta, los recaudos los consignará posteriormente, es todo”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le da derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Erika Toussaint: esta defensa tal como lo ha manifestado mi defendido se le ha imposibilitado en unas y otras fechas al llegar al limite de las 06 y 06 y 30 por tener dos trabajos, ha manifestado que ha cumplido con las condiciones, se le impuso una sanción la cual cumplió, considera esta defensa que seria desproporcionado revocar el beneficio, toda vez que le tiene la voluntad de seguir cumpliendo con el beneficio que por ley le correspondió, solicito se mantenga el beneficio y se extienda el horario de llegada por dos o tres horas mas por las razones expuestas en esta audiencia, es todo”. Se le da derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Cruz Maestre: Escuchado lo expuesto por mi representado manifiesta que ha llegado en varias o en dos oportunidades al centro de pernocta debido a que ha sido acosado por la policía del sector, esta defensa solicita a este digno tribunal que no acepte la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público de revocarle su beneficio y se le haga su cambio a otro e estado, otro centro, donde el pueda estar tranquilo física y mentalmente en pro a que el mantenga su beneficio medida, la mantenga tranquilamente, y culmine su régimen hasta que sea necesario?, es todo”.
EXPOCISIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía del Ministerio Público solicita oportunidad para realizar dos preguntas al delegado de prueba: Doctor Richard ¿Usted informo al tribunal de la extensión del horario al penado Alejandro barrios? El me lo manifestó con un oficio de su despacho, le dije como debía solicitarlo, y solicito la constancia ante la alcaldía, por eso fue la sanción. ¿Usted lo autorizó o no? No lo autorice, LO ORIENTE. ¿Usted informo al Ministerio Publico o al tribunal del riesgo que corre la vida del penado Alejandro Barrios? No porque me estoy enterando en esta audiencia. Se le da derecho de palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público: Esta Representante del Ministerio público observa que con ocasión a la exposición realizada por el penado ALEJANDRO JOSÉ BARRIOS aun cuando el Ministerio Público lo ha instado a denunciar el mismo no ha acudido a ninguna instancia a interponer denuncia alguna y visto que el mismo en ras de salvaguardar su integridad física solicita sea trasferido a otro centro , el ministerio Público no se opone que con la premura del caso, el mismo sea trasferido en aras a salvaguardar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República, y lo insta a cumplir con las condiciones impuestas `por el tribunal y su delegado de prueba, o en su defecto esta representante fiscal solicitara la revocatoria de la formula alternativa al cumplimiento de la pena como lo es el destacamento de trabajo. En cuanto al penado JOSE DAVID MEJIA ROA si bien es cierto que el derecho laboral se encuentra consagrado en la constitución no es menos cierto que el debe cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, por lo que lo insta a consignar por ante este tribunal constancia laboral a fin de que el tribunal sea quien autorice o no la extensión de su horario de llegada al destacamento de trabajo a fin de dar cumplimiento estricto a las condiciones, mientras esto no se de el mismo debe presentarse a la hora prevista en el antiguo internado judicial del Estado Lara, centro de pernocta, es todo”. En cuanto a las solicitudes escritas por este Ministerio Público y lo expuesto por los penados, en el cual uno aduce en especifico Alejandro José Barrios, que no se ha presentado en algunas oportunidades y que en otras ha llegado demasiado tarde, porque ha sido perseguido, extorsionado por presuntas funcionarios policiales, lo que ha hecho que el llegue tarde al centro de pernocta situación esta que desconocía la representante fiscal, porque el mismo manifestó en sala que su integridad física corre riesgo, esta representante fiscal ya hizo la solicitud de transferencia respectiva en aras de salvaguardar el derecho a la vida consagrado en la constitución y deja a criterio del tribunal dicha solicitud o la revocatoria del mismo, y en cuanto a José D. Mejia R. a quien esta representación fiscal igual solicito la revocatoria y desconociendo los motivos del mismo, siendo el caso que manifestó en esta sala, que dicho incumplimiento o retardo se debe a que se encuentra laborando hasta altas horas de la noche situación esta que desconocía el Ministerio Público, es por ello que esta representante del ministerio público en aras de salvaguardar el derecho al trabajo, lo insta a que consigne ante este tribunal constancias de trabajo para que sea el mismo tribunal quien decida en cuanto a la extensión y dejo a criterio del mismo la revocatoria de dicha formula, dichas solicitudes las realizo conforme al artículo de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, solicito que se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Publica, por cuanto el penado ALEJANDRO J. BARRIOS manifiesta que esta siendo victima de funcionarios policiales, a fin de la apertura o no de la correspondiente investigación, es todo”.
DISPOSITIVA
Una vez oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se les mantiene el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que cumplen los penados JOSE DAVID MEJIA ROA y ALEJANDRO JOSE BARRIOS PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.403.550 Y 18.262.980 respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda el traslado inmediato del penado ALEJANDRO JOSE BARRIOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.980, al Centro de Pernocta de Yaracuy, IBOA, quien deberá consignar a este Tribunal a la brevedad posible a través de sus familiares, oferta de trabajo. Se ordena oficiar al Centro de Pernocta de Yaracuy a los fines de que designen un delegado de prueba al penado antes mencionado. Se ordena oficiar al Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, a los fines de informar de la transferencia acordada. TERCERO: Respecto al penado MEJIA ROA JOSE DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.550, SE NIEGA LA EXTENSIÓN DEL HORARIO DE LLEGADA AL CENTRO DE PERNOCTA, ya que no consta constancia de trabajo que amerite tal amplitud, por lo tanto debe presentarse ante el centro de pernocta a las 6:00 PM. instándole a que cumpla e informándole que si no cumple se revocará el beneficio sin audiencia previa, ordenándose su ingreso inmediato al penal. CUARTO: Remítase Copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, con la finalidad que aperture averiguación penal respecto al penado ALEJANDRO JOSÉ BARRIOS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.980, ya que el mismo manifiesta que está siendo extorsionados por funcionarios de la policía del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 2
Abog. Marisol López González
Secretaria
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