REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 3
BARQUISIMETO, 12 DE FEBRERO DE 2010
AÑOS: 199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008316
Visto el oficio 744 de fecha 18 de Diciembre del 2009, recibido por este despacho el 21 de enero del presente año, suscrito por la Jefe de Oficina del Saime del Estado Táchira Lic. Mary Rojas Contreras, en el que suministran información relacionada al penado JESÚS MARTÍNEZ YEPEZ, correspondiente a la identidad del mismo en la que resulta coincidir el número de cédula con la identidad de otra persona, aunado a la revisión de las actas que componen al presente asunto se pudo evidenciar que se maneja igualmente la identidad de HECTOR MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad 20.236.909 según se evidencia de la certificación de antecedentes penales, escrito de acusación y boleta de encarcelación, motivo por el cual quien aquí decide considera que a los fines de determinar la verdadera identidad del penado de marras ordena le sea realizada una experticia lofoscópica, y sea realizada las respectiva comparación de las impresiones que sean tomadas con las de la identidad del ciudadano HECTOR MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad 20.236.909. En este sentido se ordena se libre los respectivos oficios a CICPC, la boleta de traslado para la practica de la mencionada experticia una vez practicada sea remitido los resultados a este despacho, con carácter de urgencia. Es todo. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 3
ABOG. MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA