REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000169
Visto los oficios provenientes de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de fechas 27 y 29 de enero de 2010, en donde informa de la remisión de los Informes de progresividad remitidos por parte del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de los penados HERNANDEZ MANZANILLA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.731 y CEDEÑO LINAREZ JOSE PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.071, a los fines de concederles la tercera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. En tal sentido, este tribunal pudo constatar que a la fecha de presentación de los referidos informes, los mismos eran extemporáneos, por cuanto no correspondía a ninguno de los ya identificados penados la medida solicitada, por lo cual se considero inoficioso pronunciarse en relación a los mismos, ya que fueron entendidos como un informe conductual de la medida de Régimen Abierto. Ahora bien, revisado exhaustivamente como han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia que ambos penados optan a la libertad condicional a partir del 29/03/2010 y 19/03/2010 respectivamente, con lo cual quien aquí decide considera lo mas correcto es solicitar informe de progresividad al CTC Nilda Lucrecia Hernández, de los referidos penados a los fines de pronunciarse oportunamente del otorgamiento de la medida de Libertad Condicional. Líbrese Oficios Cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución
Abg. MAY LING GIMENEZ
La secretaria