REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000376

AUTO

Visto el oficio Nº 073-10 de fecha 08 de Enero del presente año, proveniente del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el cual informan el asunto que se le sigue al penado LUIS MARIANO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 12.260.231, signado con el Nº 7E-063-01, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito HOMICIO INTENCIONAL, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. En este sentido, revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto se pudo evidenciar que en el presente asunto el mismo penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por resultar penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por ante este Circuito Judicial Penal, según auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 03/10/2006.
Ahora bien con fundamento a la Unidad del Proceso y el fuero de atracción consagrados en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y que establece: “Artículo 73: Por un solo delito o falta no se perseguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el más grave”. Es por lo que este juzgado tercero de primera instancia en funciones de ejecución considera que lo más ajustado a derecho es desprenderse del conocimiento de la presente causa para ser remitido al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Penal del Estado Zulia a los fines de realizar la respectiva acumulación de las causas. En consecuencia, se ordena darle salida a todas las actas que componen el presente asunto y remitirlas al Tribunal Séptimo De Primera Instancia En Funciones De Ejecución del Circuito Penal del Estado Zulia para la respectiva acumulación. Cúmplase.

La Jueza


Abg. May ling Giménez Jiménez

La Secretaria