REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001565
CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de fecha 11 de Noviembre de 2009 por parte de la penada: JENIFFER DESIREÉ GARCÍA VALERO, titular de la cédula de identidad N° 16.286.943 para el otorgamiento de la Conmutación del Resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que la penada JENIFFER DESIREÉ GARCÍA VALERO, titular de la cédula de identidad N° 16.286.943 de 25 años de edad, nacida el 23.09.82, natural de Barquisimeto, soltera, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de Alix Valero y Orlando García y domiciliado en Calle 48 cerca de la Avenida San Vicente, Callejón Libertador en la entrada, casa s/n, hay una mata de mango al frente, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenada en fecha 11.08.06, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de 04 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numerales 1, 6, 8 y 11, todos del Código Penal vigente y el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta al folio 632 de la tercera pieza, Auto de Ejecución y Computo de la Pena en donde se evidencia que la penada opta a la conmutación de la pena en Confinamiento desde del día 29/06/09.
Así mismo consta al folio 678 de la tercera pieza de este asunto, Constancia de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha 17 de Septiembre de 2008 en donde se evidencia que no presentan antecedentes penales, distinto al derivado de la presente causa. Así mismo, visto que la fecha de emisión del referido certificado hasta la presente, la penada de marras se ha encontrado privada de su libertad, con lo cual dificulta la comisión de otro hecho delictivo, así como de la revisión del sistema informático iuris 2000, se constató que a día de hoy no presenta asunto distinto al llevado en esta causa, es por lo quien aquí decide considera que la penada es acreedora de la gracia solicitada.
Por otra parte cursa inserto al asunto copia fotostática, enviada vía fax, Constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Instituto de Orientación Femenina de los Teques, estado Miranda, de fecha 26 de Enero de 2010, a favor de JENIFFER DESIREÉ GARCÍA VALERO, titular de la cédula de identidad N° 16.286.943, en la que se manifiesta que la penada ha mantenido una buena conducta.
Igualmente, cursa inserto a las actas, al folio 126, constancia de lugar a residir emanada por el Consejo Comunal “ Rafael Urdaneta “ de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, en el cual hace constar residencia del ciudadano Pedro Celestino García, titular de la cédula de identidad Nº 1.711.543, padre de la penada, quien, según su manifestación voluntaria, cursante en autos, recibe a la penada en su casa, ubicada en el Calle Sucre , urbanización Mirador del Esta, casa Nº 515/523, Petare, Estado Miranda, casa color verde claro con pestañas de tejas en la parte superior, lugar donde manifiestan el penado cumplirá el confinamiento de serle otorgado.
Ahora bien, el artículo 52 del Código penal Venezolano establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”
Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los jueces de primera instancia en funciones de ejecución para resolver en relación a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Por lo que una vez analizados y revisado el presente asunto considera esta juzgadora que siendo el Confinamiento, una gracia a potestad del juez y que a solicitud del penado, se consideran su conducta predelictual en conjunto a la conducta interpenal y con el cumplimiento de los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.
En razón de lo antes expuesto, una vez que esta juzgadora ha verificado el cumplimiento de los extremos que exige el Código Penal, para la procedencia del confinamiento, se concluye que la mencionada penada cumple con los requisitos para la concesión del beneficio procesal de confinamiento, por lo que resulta ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD presentad, en virtud de lo cual se hace pertinente y procedente en derecho, EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR a la penada JENIFFER DESIREÉ GARCÍA VALERO, plenamente identificada en autos, EN CONFINAMIENTO, el cual la cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en Calle Sucre , urbanización Mirador del Esta, casa Nº 515/523, Petare, Estado Miranda, casa color verde claro con pestañas de tejas en la parte superior, cumpliendo con las presentaciones ante la primera autoridad Civil de la Región. Así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, equivalente a UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de SIETE (7) MESES Y DICECIOCHO (18) DIAS que deberá cumplir en confinamiento, lapso durante el cual deberá presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, extinguiéndose la pena el 11 de Octubre del 2010, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias impuestas. Así se decide._
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, a la penada JENIFFER DESIREÉ GARCÍA VALERO, titular de la cédula de identidad N° 16.286.943, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en el Calle Sucre , urbanización Mirador del Esta, casa Nº 515/523, Petare, Estado Miranda, casa color verde claro con pestañas de tejas en la parte superior, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, que equivale UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de SIETE (7) MESES Y DICECIOCHO (18) DIAS que deberá cumplir en confinamiento, SIETE (7) MESES Y DICECIOCHO (18) DIAS que deberá cumplir en confinamiento, lapso durante el cual deberá presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, extinguiéndose la pena el 11 de Octubre del 2010.
Notifíquese URGENTE al Instituto Nacional de Orientación Femenina, ubicada en los Teques Estado Miranda, a la penada, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Líbrese boletas de excarcelación y oficio a la primera Autoridad Civil del Municipio correspondiente, a Petare, Estado Miranda, con copia de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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