REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 25 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005525

Visto el escrito presentado por la penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.009, en el que manifiesta los motivos por los cuales no pudo hacer uso del permiso otorgado en fecha 19/10/2009, consignando constancias médica y solicitando nueva autorización de salida, anexando la documentación con la nueva fecha del 23 de Marzo al 09 de abril del presente año, para viaje de vacaciones familiares, a los fines de este tribunal pronunciarse observa:
Consta en autos que la penada fue condenada en fecha 18/05/2006 por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Así mismo consta que en fecha 18/07/2007 le fue concedida la Suspensión Condicional de la por un período de dos años. El 18/09/2009 es recibido por ante este despacho informe de finalización Nº 1311, y siendo que para el cumplimiento total de la pena faltaba otro seis meses, se acordó por auto de fecha 24/09/2009 mantener el beneficio, y en consecuencia la supervisión por parte de la delegado de prueba correspondiente.
En tal sentido, visto el informe de finalización realizado por la Delegada de Prueba Abg. Ana Zambrano, y la información suministrada por esta última, la penada planificó viaje de vacaciones familiares, considerando, erradamente que la pena había sido cumplida en su totalidad. Ahora bien, en la misma resolución donde se le concede el beneficio procesal se le impone como condición: “No ausentarse de la ciudad, ni cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal…”, entre otras. En consecuencia la penada presenta solicitud anexando a ella los respectivos soportes, tales como copias fotostáticas de pasajes, que incluyen ida y vuelta con las fechas señaladas en la solicitud, copias igualmente fotostáticas del documento que evidencia el hospedaje durante su estadía, igualmente con fecha de llegada y salida; copias fotostáticas de los pasaportes de los miembros de la familia con su respectiva autorización de ingreso a los Estados Unidos de América (visa), permiso que fue concedido por decisión de fecha 19/10/2009.
Ahora bien, visto que el permiso concedido no pudo ser disfrutado por razones de fuerza mayor, como lo es el padecimiento por parte del esposo de la penado de Dengue Hemorrágico, es por lo que este tribunal bajo el mismo criterio y fundamentos por los que se acordó en la pasada en la oportunidad decide de conformidad y considera PROCEDENTE el otorgamiento de la Autorización de salida del país a la penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.009, para el disfrute de vacaciones familiares, del 23 de Marzo al 09 de abril del presente año, quien una vez, culminadas las misma y a su llegada al país deberá presentase ante su delegada de prueba a los fines de continuar con el cumplimiento de la Suspensión condicional de la pena. En caso de incumplimiento, la delegado de prueba deberá ser notificado, de inmediato, a este despacho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.009, para el disfrute de vacaciones familiares, del 23 de Marzo al 09 de abril del presente año, quien una vez, culminadas las misma y a su llegada al país deberá presentase ante su delegada de prueba a los fines de continuar con el cumplimiento de la Suspensión condicional de la pena. ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º en concordancia del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la penada y Ofíciese a la Delegada de prueba Abg. Ana Zambrano, adscrita ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con copia de la presente decisión. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario