REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2003-001028
ACUMULADO: KP01-P-2008-008878
Por cuanto se observa que en el auto de fecha 27.01.10 se ordena la corrección del cómputo de fecha 02.11.09, se procede a reformar dicho cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem
Al ciudadano JUAN GABRIEL DELGADO, titular de la cédula de Identidad Nº 18.602.477, de 24 años de edad, nacido en La Guaira, Estado Vargas el 16.05.85, albañil, soltero, hijo de Gabriel Pinto Fajardo y Juana Bautista Delgado, domiciliado en la Urbanización Jacinto Lara, calle 25, casa Nº 10, color rojo, al frente de un mercal, Quibor, Estado Lara, en fecha 02.11.09 de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se le acumularon las penas de UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 05.08.05 y de CINCO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente, según decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04.11.08, resultando un total de pena ACUMULADA de UN AÑO, OCHO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.
En el asunto KP01-P-2003-001028, fue detenido preventivamente en fecha 03.06.03, en fecha 05.06.03 se le decreta privación judicial de libertad ingresando en el Centro Penitenciario, luego en fecha 17.06.03 se le concedió medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido 14 días.
En el asunto KP01-P-2008-008878 fue detenido preventivamente el 08.08.08, en fecha 10.08.08 se le decreta medida privativa de libertad, ingresando en el Centro Penitenciario el 03.10.08, en la audiencia preliminar de fecha 04.11.08, donde admite los hechos, se le concede libertad por medida cautelar de presentaciones, para un lapso de detención de 02 meses y 26 días, posteriormente en fecha 20.05.09 se libra orden de aprehensión y es capturado el 19.10.09. En la audiencia de fecha 20.10.09 se ordena su reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para un lapso hasta la presente fecha de 03 meses y 14 días, ahora bien sumando los tres lapsos anteriores lleva detenido 06 MESES Y 24 DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO, UN MES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 24.03.2011.
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.
No puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por haber cometido un delito sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de una pena, de conformidad con el numeral 1 del artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 04.09.09.
No podrá optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de código Penal vigente
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario