REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001676

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el asunto que se le sigue al penado JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, titular de la cédula de Identidad Nº 22.251.955, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen abierto, a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano: JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, por sentencia condenatoria publicada en fecha 15/01/2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesorias de ley, por la comisión del delito: TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícitos previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 17/11/2009 en el cual consta que al penado, le corresponde en principio, el derecho a optar a la segunda fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Régimen Abierto a partir del 22/08/08, Libertad Condicional a partir del día 22/06/10, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 22/12/11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos 1/3 de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una tercera (1/3) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su tercer aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

De la norma in comento se desprende la concurrencia de los supuestos, en tal sentido considerando el INFORME TECNICO que cursa a los folios 71 de la tercera pieza de fecha 27/01/2010, recibido por el tribunal el 01/02/2010, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual emiten PRONÓSTICO DESFAVORABLE, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente a la fecha el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado: JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, titular de la cédula de Identidad Nº 22.251.955, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesorias de ley, por la comisión del delito: TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícitos previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios, boletas de notificación, y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Gimenez Jimenez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria