REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-002011
ACUMULADO: KP01-P-2007-003598
Por cuanto en fecha 04.09.09 hubo una reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el cómputo de fecha 16.06.09, conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
Al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MARCHENA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.917.573, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 16.06.83, carpintero, hijo de Carmen Jiménez y de Hedí Marchena, residenciado en Calle 26-A entre carreras 27 y 28, casa N° 27-60, a dos cuadras de la Casa del Maestro, Barquisimeto, Estado Lara; en fecha 16.06.09 de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se le acumularon las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el 3 aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21.07.08 y la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 14.10.08, resultando un total de pena ACUMULADA de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.
En el asunto KP01-P-2008-002011, fue detenido preventivamente en fecha 22.02.08, y en fecha 24.02.08 se le concedió medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido 02 días.
En el asunto KP01-P-2007-003598 fue detenido el 06.07.07 y en fecha 08.07.07 se le concedió la medida de Arresto Domiciliario hasta el 30.10.07 que se le concede medida cautelar de presentaciones, y como es criterio de esta administradora de justicia descontar de la pena a ejecutar el tiempo que el penado estuvo bajo la mencionada medida cautelar, para un lapso de 03 meses y 24 días, en fecha 08.06.09 se libra orden de aprehensión y es capturado el 12.06.09, para un lapso de 07 meses y 26 días, que sumando todos los lapsos lleva detenido ONCE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO, NUEVE MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 16.11.11.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 04.09.09 y la acusación admitida en su contra por el otro delito fue en fecha anterior a la fecha de la condena, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 493 ejúsdem.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 24.10.09, Régimen Abierto a partir del 16.01.10, Libertad Condicional a partir del día 16.12.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
No podrá optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de código Penal vigente
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria