REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000563
ASUNTO : KP01-P-2003-000563

CESE DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Gladis Cordero Piña, Abogada en ejercicio, en su condición de hermana del penado CLÍMACO DE JESÚS CORDERO PIÑA, identificado en actas, mediante el cual consigna copia certificada de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de agosto de dos mil nueve, Expediente No. 09-0115, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura librada contra el prenombrado penado y se libren los correspondientes oficios a los órganos competentes, este Tribunal en funciones de Ejecución, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

En fecha 19 de Mayo de 2003, este órgano jurisdiccional procedió a ejecutar el fallo condenatorio dictado en fecha 20-03-.03, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano CLIMACO DE JESUS CORDERO PÍÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.312.075, residenciado Caserío La Cienaga, Santa Inés Municipio San Miguel, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 ejusdem. Librándose al efecto Orden de Captura a Nivel Nacional, el día 12 de Septiembre de 2003, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, comunicación que fuere ratificada periódicamente.


El día 14 de junio de 2006, fue aprehendido el prenombrado penado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 4, con sede en este estado, en virtud de la orden de aprehensión librada de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose audiencia oral el día 15 del presente mes y año, ordenándose la reclusión del penado de autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, siéndole otorgada la libertad condicional por medida humanitaria al referido ciudadano el día 21 de julio del mismo año, en virtud que el mismo presentaba problemas de salud.
En fecha 23 de Febrero de 2007, tomando en consideración que este Juzgado, en varias oportunidades ordenó la celebración de audiencia oral a los fines de determinar si extendía o no la Medida Humanitaria, la cual le fuere otorgada por el lapso de treinta (30) días continuos, desconociéndose su paradero y siendo que el penado de marras no ha acató la orden de comparecer por ante este Tribunal, estando debidamente notificado, a objeto de demostrar la necesidad de extender la Medida en cuestión, acordó librar Orden de Aprehensión a nivel nacional contra el penado CLIMACO DE JESUS CORDERO PIÑA, ordenando su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, oficiándose a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara.
Ahora bien, en atención al contenido de la solicitud realizada el día 26 de enero de 2009, por los abogados Edward Medina Sierralta y Frank Franco Gutiérrez, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Clímaco de Jesús Cordero Piña, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la revisión de la sentencia dictada el 08 de julio de 1993 por la Sala de Casación Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia; de la dictada el 5 de febrero de 1992 por dicha Sala y de la decisión emitida el 20 de marzo de 2003 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el dia 11 de agosto de 2009 declaró ha lugar la revisión solicitada por el ciudadano CLÍMACO DE JESÚS CORDERO PIÑA de la decisión dictada el 5 de febrero de 1992 y en consecuencia, se anuló dicha decisión, así como la dictada por dicha Sala de Casación penal el 8 de junio de 1993 y la dictada el 20 de marzo de 2003 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la reposición de la causa penal seguida contra el prenombrado penado al estado de que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia emita el respectivo pronunciamiento sobre el recurso de casación anunciado el 17 de octubre de 1988 por la entonces Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contra la decisión dictada el 14 de octubre de 1988 por el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial y como consecuencia la nulidad de los actos subsiguientes, por lo que la orden de aprehensión librada por este Tribunal en la fecha arriba indicada.
En este sentido, luego de efectuar la correspondiente revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este órgano jurisdiccional en cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el Cese de la Orden de Aprehensión librada al prenombrado penado en fecha 23 de Febrero de 2007, oficiándose en consecuencia a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, participando lo decidido. Y ASÍ SE DECLARA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se ordena el Cese de la Orden de Aprehensión librada al penado CLIMACO DE JESUS CORDERO PÍÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.342.075, en fecha 23 de Febrero de 2007, oficiándose a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, participando lo decidido, en cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de agosto de 2009, SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado penado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución y dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO