REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 22 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003577
ASUNTO : KP01-P-2005-003577

PENADO: KEINER ENRIQUE RODRÍGUEZ VAZQUEZ,
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA SEPTIMA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE A PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, relacionado con el penado KEINER ENRIQUE RODRÍGUEZ VAZQUEZ, identificado en actas, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio ya indicado, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 493 del mencionado texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.

El ciudadano KEINER ENRIQUE RODRÍGUEZ VAZQUEZ, cédula de identidad N° V-16.980.688, nacido en la ciudad Sabaneta Estado Barinas el 5.7.83, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación caletero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, hijo de Vicente Rodríguez (v) y Migdalia Coromoto Vázquez (v), residenciado en el Barrio Los Pocitos, sector 4 manzana G, calle principal, casa S/N de color azul con blanco a 2 casa de la bodega de Baldomero, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Consta en autos que el prenombrado penado fue detenido preventivamente el día 31-03-2005 y salió en libertad el 02-04-2005, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DÍAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN.

Igualmente, riela al folio 74 del presente asunto, comunicación de fecha 21/11/2007, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remiten información de los registros correspondientes a los archivos llevados por dicha división, con relación al penado KEINER ENRIQUE RODRÍGUEZ VAZQUEZ, donde se evidencia que el mencionado penado, hasta la fecha de la actualización de la base de datos registra antecedentes penales, solo en la presente causa, lo cual lo hace acreedor del beneficio ya indicado

Así mismo riela al folio 137 de la causa, constancia laboral de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por el Presidente de la empresa Transporte El Mochuelo, C.A, quien da fe que el penado labora él desde el mes de enero de 2009, hasta la fecha en la cual se expide la constancia, la cual fuere verificada por la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario con resultados positivos.

En igual sentido, consta en actas INFORME TECNICO Caso Nº 551, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de este estado, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado KEINER ENRIQUE RODRÍGUEZ VAZQUEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar el domicilio indicado durante el proceso, sin autorización del Tribunal.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancia ante el Tribunal, cada tres (03) meses.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano KEINER ENRIQUE RODRÍGUEZ VAZQUEZ, cédula de identidad N° V-16.980.688, nacido en la ciudad Sabaneta Estado Barinas el 5.7.83, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación caletero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, hijo de Vicente Rodríguez (v) y Migdalia Coromoto Vázquez (v), residenciado en el Barrio Los Pocitos, sector 4 manzana G, calle principal, casa S/N de color azul con blanco a 2 casa de la bodega de Baldomero, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos, indicando a este ultimo que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO