REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 23 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004731
ASUNTO : KP01-P-2005-004731

PENADO: IVAN ISAIAS BARRETO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA DECIMA CUARTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL REO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado IVAN ISAIAS BARRETO, identificado en actas, se observa que en fecha 03/02/2010, se recibió copia certificada del acta de defunción suscrita por la ciudadana Ledimar Valenzuela Colina, en su condición de Registradora Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, relacionada con el prenombrado penado, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

El ciudadano IVAN ISAIAS BARRETO, portador de la cédula de identidad 17.700.456, venezolano, mayor de edad, residenciado en las Veritas, calle 2 entre 7 y 8 casa S/N Barquisimeto, Estado Lara, fue Condenado en fecha 02-11-2006, por el Tribunal Itinerante de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por los Delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el Artículo 82 del Código Penal y Artículos 277 y 413 ejusdem

Consta en actas, al folio 38 en la cuarta pieza de la causa, copia certificada de acta de defunción Nº 99, de fecha 30/11/2008, suscrito por la ciudadana Ledimar Valenzuela Colina, actuando con el carácter antes indicado, correspondiente al penado IVAN ISAIAS BARRETO, mediante la cual hace constar que el prenombrado penado falleció el día 30 de noviembre de dos mil ocho, a consecuencia de Traumatismo Cardiovascular Severo, Herida por Arma de Fuego y la cual fuere remitida con oficio 1414/08 de fecha 08/12/2008 por el ciudadano Guillermo Eloy Machado Blanco, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, toda vez que el mismo le fuere otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto.

Ahora bien, el artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…” y siendo que en la presente causa, el prenombrado penado falleció en la fecha ya indicada, trae como consecuencia la extinción la acción penal en la presente causa seguida por el mencionado delito, motivo por el cual, en este acto así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL REO en la presente causa seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IVAN ISAIAS BARRETO, portador de la cédula de identidad 17.700.456, venezolano, mayor de edad, residenciado en las Veritas, calle 2 entre 7 y 8 casa S/N Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, y los familiares del prenombrado penado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, participando lo decidido. Y ASÍ SE DECIDE

REMÍTASE con oficio el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, cumplido el lapso legal pertinente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN,

ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA

ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO