REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000104
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 01 de Febrero del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal Mercedes Gregoria Alburjas de Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.502), motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como es Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 30 de enero de2010, suscrita por los funcionarios S/2. VILLASMIL GUTIERREZ JAVIER, S/2. MILANO DIAZ DAVID Y S/2. MORILLO LOAIZA JOHAN, adscritos al pelotón ciclista del destacamento de seguridad urbana-Lara, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano 1TTE. GALLARDO PACHECO JOSE REFAEL, comandante de la referida unidad siendo las 6:50 horas de la tarde, nos encontrábamos en el puesto barici ubicado en la calle 4 con V y C de la Urb. Barici, cuando recibimos una llamada del ciudadano RIGOBERTO VELASCO, propietario de la panadería denominado La Nueva Segovia Ubicada en la carrera 5 con calle 7 y 7 local 1 de Barquisimeto quien nos informo que había sido objeto de robo por parte de 2 adolescentes y uno de ellos armado, con motivos por el cual nos trasladamos hasta el lugar, y una vez en el mismo una ciudadana quien dijo ser llamarse ALBA MARLENES HERNANDEZ DE LISBOA, nos indico que un adolescente que vestía con una franela blanca con azul y bermudas beige le había despojado de su cartera y un teléfono celular, seguida mente efectuamos un patrullaje por el referido sector logrando avistar a un ciudadano en la calle 4 con carrera 1 del referido sector, con las características similares descritas por la ciudadana presuntamente agraviada, le dimos la voz de alto para efectuarle un respectivo chequeo corporal e identificación del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA al mismo se le incauto en el bolsillo derecho de la bermuda un teléfono celular color rosado signado en la parte posterior inferior con las siglas Samsung, modelo SGH700L y a su vez se le pregunto si tenia conocimiento sobre una cartera de color blanco, manifestando que la había dejado al final de la calle dentro de una maleza logrando encontrar la misma en el lugar indicado por el ciudadano la cual contenía en su interior un carnet emanado de la Federación Medica Venezolana signado con el Nº 1014866 a nombre de la ciudadana ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, por lo que le informamos al adolescente el motivo de su detención…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Franklin Guanipa, en la sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, acompañado de su representante legal Mercedes Gregoria Alburjas de Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.502, la defensora pública Abg. Yoly Méndez, (suplente del Abg. Wladimir Freitez), quien es exonerada en este acto y son designados los defensores privados Abg. Amy Aranguren y Luís Montaña, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 138.716 y 138.721, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 17 Edificio Don Antonio, Oficina M-1, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5604132, quienes son designados en este acto por el imputado para que lo representen y quienes se comprometen a cumplir fielmente con el cargo para el cual han sido designados, quienes son debidamente juramentados en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la Prisión Preventiva. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar, Manifestando: Yo no quería hacer eso, el me tenía amenazado, la cartera y eso lo agarró el muchacho, el arma la tenía era el, yo no lo quería hacer, fue la primera vez, yo lo que hice fue agarrar el teléfono, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuándo dice el quien es? No se el nombre, le dicen el Coco ¿Dónde puede ser ubicado el? Por mi casa ¿Cómo es el? El es morenito, el es mayor de edad ¿Algún otro dato? La mamá se llama Maria y el papá no se, es mayor de edad, es todo. La defensa no tiene preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Mi representado como ha manifestado el se encontraba amenazado por Coco, y así como el lo manifestó el solo agarró los celulares, los efectivos dejaron constancia que mi representado entregó los celulares, el coco tiró la cartera en una maleza, no se sabe donde está ese individuo y por temor el prefirió acompañar a los funcionarios, el estaba bajo amenazas, solicito al tribunal le sea impuesta una medida de presentación ya que no hay riesgo, el estaba bajo amenazas, y tiene temor ya que corre riesgo porque el ciudadano vive por su casa, la ciudadana que denunció señala que solo uno tenía el arma y lo que el en realidad tomó lo devolvió que fueron los dos celulares. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 30-01-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos al Pelotón Ciclista del destacamento de seguridad Urbana-Lara, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fue aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciendo presumir que pudiera ser el autor del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA literales “A” y “B” en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes ha sido autores o partícipes en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescentes. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de Robo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual se opone la defensa, se impone la medida previstas en el Artículo 581 literales “A, B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Prisión Preventiva, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA