REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000183

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 15-02-2010, a los adolescentes 1.) IDENTIDAD OMITIDA 2.) IDENTIDAD OMITIDA Se acuerdo la PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el Art. 581 literales “A, B Y C” de la LOPNNA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y 05 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente y una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy quince (15) de Febrero de dos mil diez (2010) siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de Presentación de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel Sánchez y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: la defensa publica Abg. Yoli Méndez, Igualmente se encuentra presente los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado, quien fue verificado por el sistema Juris 2000, y los mismos no presentan otras causas DEJANDOSE CONSTANCIA QUE NINGUNO D ELOS 2 APORTAN NUMEROS DE CEDULA. Igualmente se encuentra la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ciudadana FLORIMAR YNES DAZA, portador de la cedula de identidad 11.265.087; y la Representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es su prima ciudadana Sandra Milena Pinto Morales Cedula 37.713.564 (Colombiana). Presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Alexander Vásquez Martínez. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 05 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Precalificación Fiscal), Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales A, B y C, como lo es la Prisión preventiva como medida cautelar en concordancia con el art. 250 y 251 del COPP. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo, a declarar, y los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción en el siguiente orden: 1.) IDENTIDAD OMITIDA: No voy a declarar. 2.) IDENTIDAD OMITIDA: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito el Procedimiento Ordinario y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 solicito la imposición de una medida cautelar. Es Todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 13/02/2010 suscrita por funcionario policiales adscrita a la Brigada de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Con relación a la medida de coerción personal se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes pudieran ser autores o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de robo de vehiculo.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO . TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y a la cual la defensa se opone, se impone al adolescentes, como medida de coerción PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581, literales “A” “B” y “C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda remitir el presente asunto al TRIBUNAL DE JUICIO, en su oportunidad legal. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS