REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000184
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 16-02-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA , REPRESENTANTE: JUAN GREGORIO ALVARADO MENDEZ titular de la cedula Nº 7.408.310.
YOEL ALBERTO BENAVIDES VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA Nº 24.325.724, fecha de nacimiento: 04-09-1994, edad 15 años, Lugar de nacimiento Barquisimeto estado Lara, profesión u oficio: Ayudante de Auto lavado, grado de instrucción: 1º año, hijo de Ignacia del Carmen Vargas y Jesit Joel Benavides. Residenciado en: San Lorenzo calle 6 al final cerca de la Circunvalación Norte. REPRESENTANTE: IGNACIA DEL CARMEN VARGAS Titular de la cedula de identidad Nº 14.877.153.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy dieciséis (16) de Febrero de dos mil diez (2010) siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de Presentación de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario de Sala Abg. Amada Gabriela Rodríguez y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: los arriba identificados de igual manera se deja constancia que se encuentra el adolescentes imputados FREDYS JHARRIZON SABALA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.852.712; ANTHONY JHORGRESIS ALVARADO AGUILAR titula de la cedula de identidad Nº 26.121.569 y YOEL ALBERTO BENAVIDES VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA Nº 24.325.724 previo traslado, quien fue verificado por el sistema Juris 2000, y los mismos no presentan otras causas . Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les imputa la presunta comisión del delito: ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 455 Y 413 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días y estar bajo la vigilancia de su representante legal. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo, a declarar, y los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción en el siguiente: IDENTIDAD OMITIDA si deseo declarar quien expuso: yo iba por la acera del otro lado entonces el chamo cargaba un koala, yo llegue y fui fui el ultimo en llegar, y el mayor le dio golpes a la victima. Es todo. A pregunta de la juez el responde, no se porque le dio una cachetada a la victima. ANTHONY IDENTIDAD OMITIDA , si deseo declarar estábamos esperando un rapidito para irnos a san Lorenzo y el chamo que esta en la 30 le dio una cachetada porque pensó que lo estaba jodiendo, todos le dimos golpes. A pregunta de la fiscal responde yo iba con freddy,……… porque el otro estaba mirando mucho y le metió una cachetada…. Es todo. y IDENTIDAD OMITIDA si deseo declarar quien expuso: nosotros no íbamos a robar a ese chamo, el chamo que esta en la 30 le dio una cachetada.. a pregunta de la juez pregunta yo iba con el mayor de edad por una acera …… si los conozco a los dos que iban por la acera del otro lado… Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: me opongo a los alegatos de la Fiscalia así mismo por cuanto no constan los resultados del reconocimiento medico Forense Solicito el Procedimiento Ordinario y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 solicito la imposición de una medida cautelar la contentiva en el articulo 582 literal b la cual consiste en presentaciones cada 30 días. Es Todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , ANTHONY IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA como lo es, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 455 Y 413 DEL CODIGO PENAL.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS