REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010866

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: Concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos acaecidos el día dos (02) de Septiembre del presente año a eso de las cuatro de la tarde, en un transporte colectivo de la Ruta 13 cuando transitaba, siendo atracado el chofer a mano armada por dos (02) personas, resultando aprehendidos los dos (02) adolescentes antes identificados y cuyas especificaciones se encuentran al Acta Policial y Acta de Entrevista tomada a una de las Víctimas y quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA (f.11). Seguidamente el Ministerio Publico prosigue la narrativa según las actuaciones que se hallan insertas al expediente y precalifica los hechos como delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Y 277 del Código Penal venezolano.

SEGUNDO: En fecha 04 de Agosto de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Y 277 del Código Penal. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “B” como lo es la estar bajo cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En fecha 15 de Enero de 2010, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1060917, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS