REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003379

FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION


JUEZ: Abg.- Tabanis Bastidas
SECRETARIO: Abg. Rosa Mendoza
ALGUACIL: Juan Riera
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADO (S):
1. IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández (Defensa de Rosana Fonseca)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Lino Cuicas (Defensa de Nairenys Asuaje)
VÍCTIMA: Jessica Antonieta Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.143.887
DELITO(S): Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. Maria Irene Fernández, la defensa privada Abg. Lino Cuicas, las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, presente la víctima Jessica Antonieta Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal y vista que fue propuesta la conciliación, solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancia. Acto seguido la defensa privada solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este acto la conciliación, solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Consignar constancia de su estado de gravidez. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba y se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de tres (03) Meses. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación ya que ha pasado mucho tiempo y no nos hemos visto mas y es mejor terminar con el asunto, es todo. Acto seguido la Juez impuso a las jóvenes de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, responde cada una y de manera separada lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de Tres (03) Meses a la joven IDENTIDAD OMITIDA las cuales consisten en 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancia y a la joven IDENTIDAD OMITIDA con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Consignar constancia de su estado de gravidez. Se ordena el cese de toda medida de coerción. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 09-05-2010. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Febrero del año 2010.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01