REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005268
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ZONIA ALMARZA
ACUSADOR: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
En fecha 09 de Marzo de 2005, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por solicitud de fiscal 19 del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 31 de Octubre de 2000, le fue remitido a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público, por la Comisaría San Juan del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en razón de que en fecha 03 Octubre de 2000, el funcionario policial Dtgdo. Víctor Gutiérrez, adscrito a la Jefatura de Denuncias del Destacamento Nº 12 de las Fuerzas Armadas Policiales, señala que siendo aproximadamente las 16:40 horas, se presentó la ciudadana Carmen Teresa Pineda, de 26 años de edad, natural de Sanare, con el fin de formular denuncia en la cual expuso: ”es el caso que en la mañana de hoy mientras yo estaba lavando, mis menores hijas estaban con el papá que estaba arreglando el patio para colocar el café y en un descuido de mi menor hija de nombre Daimar Carolina Jiménez, de 6 años de edad se fue para la casa del abuelo José Eutimio Jiménez donde estaba el ciudadano Alirio Jiménez, que es tío de mi hija y según versión de la niña dice que se la llevo para la cama y trató de abusar de ella”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 09 de marzo de 2006, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS