REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000235

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Ahora bien habiendo transcurrido el lapso de suplencia del Abg. José Ángel Hernández que finalizaba el 31-01-2010, sin que se produjera la fundamentaciòn, y al producirse la falta absoluta de la misma, se debe publicar el auto donde se produjo la referida decisión; para lo cual se acoge por analogía la Sentencia Nº 412 del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 02 de abril de 2001 con ponencia del magistrado JOSE DELGADO OCANDO que lo autoriza en los siguientes términos: “…Toda vez que se cumpliera los principios de oralidad, concentración e inmediación y el Juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Se publica la totalidad del auto que contiene la dispositiva, la cual se transcribe:

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:

Vista la Acusación presentada por los Fiscales Décimos Novenos del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, en fecha 18-06-2009, consigna constante de siete (07) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (No presenta alguna otra causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). Representante Legal Martha Zenaida González, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.702.259, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

LOS HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 06/03/2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Unidad Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: Siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la Av. Venezuela con Av. Moran donde manifiesta un ciudadano que un grupo de personas estaban golpeando a un muchacho cerca del HONIN (hogar de niños impedidos) por lo que la comisión policial se traslada hasta la dirección señalada al llegar, se logro avistar a un conglomerado de personas golpeando a un ciudadano por lo que dichas personas de dispersaron al notar la presencia policial, el ciudadano presento numerosos golpes al nivel de rostro motivo por el cual se indaga sobre lo hechos ocurridos, informando los presentes que el mismo portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojo de sus pertenencias a una adolescente, en ese mismo momento el ciudadano GIMENEZ SAER testigo de lo ocurrido le hizo entrega a la comisión UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR PLATEADO Y MARON, CALIBRE 22 MILIMETROS CON UNA CASERINA SIN PROYECTILES. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano que se encontraba en el pavimento por los golpes recibidos quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Suplente Abg. José Ángel Hernández, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el defensor privado Abg. Ismael mata, presente el joven IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Martha Zenaida González, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.259, se deja constancia que la víctima fue debidamente notificada, conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los hechos por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) AÑOS, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean admitidas las ofrecidas en el escrito de contestación presentado en fecha 07-12-2009, solicito se extienda la medida cautelar impuesta a cada 30 días, visto que consta en autos, constancias de estudios de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los cuales son: Testimonio del funcionario experto TSU DADNALIS BRICEÑO, a los fines de que deponga lo relacionado con experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127 GTB-0230-09 de fecha 10 de marzo de 2009. Testimonio en funcionario experto PERNALETE RAFAEL, a los fines de que deponga lo relacionado con la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-TEC-204-09 de fecha 09 de marzo de 2009 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. Testimonio de funcionarios policiales CABO/1RO. RAFAEL RODRIGUEZ Y DTGDO DARGUIN AGUILAR, a los fines de que depongan lo relacionado con el acta policial de fecha 05 de marzo de 2009. Testimonio de la adolescente NOROA SUARES FABIANA, C.I. 23.850.725, a los fines de que deponga lo relacionado con denuncia 065-09 de fecha 05 de marzo de 2009. Testimonio del ciudadano GIMENEZ SAER DANIEL PASTOR, C.I. 7.420.736, a los fines de que deponga lo relacionado con entrevista de fecha 05 de marzo de 2009. Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-GTB-0230-09. Experticia reconocimiento técnico Nº 9700-06-TEC-204-09. Acta policial de fecha 05 de marzo de 2009.

SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA