REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KX01-P-2009-000009
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;
PRIMERO: El 24 de noviembre de 2007, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe procedimiento realizado por los funcionarios STTE. (GNB) PADRON OQUENDO CARLO, C/1ERO (GNB) MONASTERIO GUSTAVO, GNAL. TORRES LOPEZ ALEJANDRO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde reportan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: PEDRA MENDOZA JOSE GREGORIO y RAMOS MARIN ANTHONY JESUS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MONTILLA. Hecho ocurrido en fecha 23-11-2007, aproximadamente a las 11:20am, en Tamaca vía Cordero, cuando la victima que se desempeña como taxista se encontraba laborando y le es solicitada una carrera con los adolescentes hasta la población de Tamaca, al llegar al sitio solicitado uno se baja del vehiculo y da la vuelta a este por la parte trasera y le entrega algo al otro que resulto ser un arma de fuego tipo pistola, con la que es amenazado para que entregara sus pertenencias, siendo despojado de un teléfono celular y dinero en efectivo, dándose a la fuga siendo aprehendidos posteriormente por vecinos del sector y entregados a los funcionarios.
SEGUNDO: En fecha 25 de Noviembre de 2007, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “A” como lo es la Detención Domiciliaria. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 20 de Junio de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1647412, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.