REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000372
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto escrito de Sobreseimiento Definitivo, realizado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico Abg. Alba Yumak Casanovas a favor del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;
PRIMERO: “En fecha 28 de abril de 2005, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe en este despacho denuncia emanada de la Comisaría Nº 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde remiten actuaciones relacionadas con uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES) en perjuicio de la ciudadana Mirna Cristina Eives de Rodríguez…”
SEGUNDO: En fecha 27 de Octubre de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como LESIONES PERSONALES. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “B” y “F” como lo es la estar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal y Prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 15 de Febrero de 2010, consta en el expediente KP01-D-2005-353 copia de Certificado de Defunción Nº 1064547, donde consta que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, falleció el 08-11-2006 por heridas de Armar de Fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.