REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000825
AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION
Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida de presentación cada ocho 08 días, la cual fue impuesta por este Tribunal 11-06-2008 y que si bien es cierto hay acusación en su contra la sanción solicitada es no privativa de libertad, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Se acuerda autorizar para que no cumpla con la Medida Cautelar de presentación por el lapso de dos (02) meses, es decir desde el 12-02-2010 hasta el 12-04-2010 y posteriormente deberá retomar a sus presentaciones cada treinta (30) días.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS