REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000134

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA


Visto escrito presentado por la Abg. CAROLINA SIERRA, en su condición de Fiscal 19 del Ministerio Publico, donde presenta prueba de orientación de la presunta Droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde ratifica solicitud realizada en audiencia de presentación en cuanto a la Privación de Libertad como Medida Cautelar, de conformidad con lo señalado en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en virtud que estamos en presencia de uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la misma ley, existiendo una presunción razonable de que el adolescente pudiera evadir el proceso, mas aun cuando se puede observar que el mencionado adolescente suministro al CICPC un numero de cedula que corresponde al de una mujer, razón por la cual solicita el traslado del mencionado adolescente a la Delegación del CICPC, a los fines de que le sea realizada nueva identificación plena.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 05 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios policiales SGT/1º Elio Sequera y Cabo 2º Libardo Bracho, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara., donde exponen: Siendo las 10:45 horas de la noche encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad VP-222, específicamente cuando nos desplazábamos por la carrera 11 entre calles 14 y 15, observamos a dos ciudadanos el primero de contextura delgada, de tez morena, cabello corto, color negro, estatura aproximada de 1.70 mtrs, quien vestía para el momento bermuda de color beige, con franela de color azul con rayas blancas y el segundo contextura delgada, de tez morena, cabello corto, color negro de aproximada 1.65 mtrs, quien vestía para el momento pantalón blue jeans con una armilla color verde, quienes se desplazaban por la referida dirección y quienes al observar la presencia policial trataron de evadirnos acelerando el paso y cambiando de dirección de su desplazamiento procediendo el Cabo 2º Libardo Bracho, a detener la marcha de la unidad policial, bajando de la misma el funcionario SGT/1º Elio Sequera, con la finalidad de tratar de darle captura a los ciudadanos, dándole la voz de alto, haciendo caso los mismos a tal solicitud empezando una persecución punto a pie logrando darle alcance a pocos metros del lugar procediendo el SGT/1º Elio Sequera, a identificarnos como funcionarios policiales del Estado Lara……seguidamente el Cabo 2º Libardo Bracho, le informo que serian objeto de inspección de personas, conforme al articulo 205 del COPP,… ya que se presumía que los mismos tenían en su poder algún objeto de interés criminalistico, negándose estos a tal solicitud, procediendo el funcionario en cuestión a realizar la inspección a los ciudadanos quien para el momento vestía bermuda de color beige, con franela de color azul con rayas blancas, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo trasero derecho, indicándole al ciudadano que exhibiera el contenido de lo que tenia en el bolsillo que al mostrar se visualizo cierta cantidad de envoltorios de tamaño pequeño que al ser contados en presencia del ciudadano dio la cantidad de once (11) envoltorio, confeccionados en papel aluminio de color rojo doblados en sus extremos con su mismo material, los cuales por su confección y características se presume que sea algún tipo de droga. Y quien dijo SER ADOLESCENTE VESTÍA PARA EL MOMENTO PANTALÓN BLUE JEANS CON UNA ARMILLA COLOR VERDE, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo trasero derecho, indicándole al ciudadano que exhibiera el contenido de lo que tenia en el bolsillo que al mostrar se visualizo CIERTA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO QUE AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO DIO LA CANTIDAD DE VEINTE (20) ENVOLTORIO, CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR ROJO DOBLADOS EN SUS EXTREMOS CON SU MISMO MATERIAL, LOS CUALES POR SU CONFECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA EL 07-02-2010

Se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, el secretario de sala Abg. Saúl Parra y el alguacil de Sala funcionario José Piñero, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, acompañado de su representante legal Ana Mercedes Mendoza Peña (madre), y la defensora pública Abg. Yoli Méndez Suplente de Wladimir Fuentes Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y sancionado en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 248 del COPP y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, conforme al articulo 557 de la LOPNNA, y por ello solicito como medida de coerción las previstas en los Artículo 581 literales “B” y “C” la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público les pregunta al adolescente si entendieron la imputación fiscal a los cual respondieron: Si entendieron, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, respondieron libres de presión, apremio y coacción cada uno por separado lo siguiente: “ yo soy consumidor consumo cocaína desde hace tres meses, es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga a mi defendido libertad plena por cuanto no la representación fiscal no consignó prueba de orientación y a todo evento se imponga las medidas cautelares contenidas en el artículo 581 literales B y C, solicito se practique exámenes psiquiátrico y psicológico. Es todo.

MOTIVACION
Este Tribunal una vez recibido Prueba de orientación de la Droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a los 20 envoltorios , los mismos poseen un peso bruto de CINCO COMA SEIS (5,6 gramos) y u peso neto de DOS COMA CINCO (2,5 gramos) resultando positivo para la droga de COCAINA. Se desprende del acta policial de fecha 05-02-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fue aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciendo presumir que pudiera ser el autor del hecho. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 letras “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y sancionado en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito supra indicado.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena su traslado a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar la identificación `plena del referido adolescente, por cuanto se tiene duda de su verdadera identidad. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese oficio al CICPC y boleta de traslado para el día viernes 12-02-2010. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTE