REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 01 de Febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010- 000096

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la decisión en la cual se acordó Libertad Plena a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día29 de enero de 2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del, Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que corre inserta en las presentes actuaciones y riela al folio 05 .



AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Francisco Martínez, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, , dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal Rosmary Alejandra Suárez Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 7.999.972, la defensora pública Abg. Maria Irene Fernández. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, ya que posterior la fiscalía presentará la prueba de orientación. Así mismo solicito la realización de la prueba toxicológica que no fue realizada para lo cual solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifestando: Soy consumidor de Marihuana, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como la libertad plena para mi representando por cuanto no consta en autos la prueba de orientación, es todo

Ahora bien, este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes, por otro lado que la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en la formación de sus hijos. En cuanto al caso en concreto se desprende que no fue consignado por el MINISTERIO Publico la Prueba de Orientación a fin de determinar el peso de la sustancia incautada así como el tipo de droga,Siendo así no existen suficientes elementos de convicción para que esta juzgadora imponga una medida. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y la cual solicitud de la defensa, se ordena la Libertad plena del joven de autos, hasta tanto consta en actas la prueba orientación. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de solicitar se sirva practicar examen toxicológico para el día Lunes 01-02-2010 a las 8:00 a.m. y señalar que una vez practicado el mismo debe remitir con carácter de urgencia las resultas del mismo a este juzgado .Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta de libertad plena. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,