REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 01 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-000099
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación celebrada a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada del Comando Policial quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio CINCO (05 VTO) del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de sus representantes legales y la Defensora Pública Abg. María Irene Fernández. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal 18º del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos como el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 4 del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de presentación de imputado de este circuito judicial penal y prohibición de acercarse a la víctima y a la coimputada Adriana Maken, es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual responde: Si entendí, es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la imputad IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento solicitado, adicional a ello solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en el Art. 582 literales B, C y F de la LOPNNA para mi defendida, presentación cada 15 días, es todo
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 4 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “B” “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima y a la coimputada. Líbrese Boleta de Libertad de la adolescente y su respectiva nota de entrega. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
. La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,